Detenido por robos el menor del crimen de La Candamia, en el que un joven recibió cien puñaladas
En aquella sentencia se le consideró cómplice pero Europa multó a España por no darle un juicio justo
El menor condenado por su participación en el crimen de La Candamia ha vuelto a ser detenido recientemente, acusado de delitos menores, según ha podido conocer este periódico. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó en septiembre de 2010 a España por no garantizar un juicio justo al entonces menor, acusado de un presunto delito de asesinato cometido el 11 de diciembre del 2000. La víctima, un joven asturiano, apareció muerto en La Candamia, en un crimen que conmocionó a la ciudadanía leonesa. El autor material, otro joven mayor de edad, fue condenado a 17 años de prisión.
El fallecido se encontró repentinamente en la calle con un joven en diciembre de 2000. Tras invitar a la víctima a unas consumiciones de calimocho, abandonaron el establecimiento y se dirigieron al parque de La Granja. La sentencia dictada en León entiende que no es cierta la teoría del imputado, que sostiene que allí se dio la vuelta y abandonó a los otros dos, sino que se dirigieron al parque de La Candamia, donde la víctima recibió primero un navajazo en la cabeza, al que siguieron un centenar más, uno de ellos, con una longitud de 20 centímetros, desde el esternón al ombligo, dejando las vísceras al descubierto.
El asesinado, un vagabundo asturiano, apareció en un bar junto al menor recientemente detenido de nuevo, que ya ha cumplido una medida de internamiento por dos años, al haber sido imputado también como presunto participante en el crimen. Una vez dentro del local, el menor se acercó al acusado y le explicó que se había encontrado a la víctima casualmente y que «le estaba dando la brasa preguntándole por sitios donde se podía conseguir droga» citaba textualmente el escrito de calificaciones en aquel juicio. El mismo documento señalaba que el menor sugirió al imputado que «estaría bien matarlo» contestando el joven que sí, que estaría bien. El caso fue juzgado por el sistema del jurado popular.
España violó entonces según el TEDH el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a que una causa sea oída equitativa y públicamente) por aquella condena. Según la Sala Tercera del Tribunal con sede en Estrasburgo, la Audiencia Provincial de León fijó la condena «sin que el demandante tuviera la ocasión de ser escuchado personalmente» en una vista pública. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó la indemnización de 130.000 euros que reclamaba el demandante por daños morales. El implicado no reclamó cantidad alguna por gastos y costas procesales.
La Audiencia Provincial de León lo condenó en enero de 2005, «sin haberse celebrado la vista pública», a una pena de dos años de internamiento por un delito de asesinato, para lo que tuvo en cuenta las tres declaraciones incriminatorias del principal sospechoso.
El Tribunal Constitucional rechazó en octubre del 2006 el recurso de amparo que el demandante interpuso, en el que invocó el derecho al secreto de las comunicaciones y el derecho a un juicio justo. Acudió a prestar declaración en el transcurso de la vista oral del 21 de noviembre del 2005 y manifestó conocer de forma indirecta al único condenado por este crimen. Negó su participación y autoría en los hechos, versión que defendió desde el primer momento.
Ahora ha vuelto a ser detenido por su participación en casos de delitos menores, después de una temporada apartado de los asuntos relativos a la delincuencia. En un primer momento, había sido absuelto por el Juzgado de Menores de León de 21 de junio de 2004 por el delito de asesinato del que venía siendo acusado, en virtud de la ausencia de pruebas de cargo existentes para acreditar la participación del actor en los hechos.
En aquella sentencia se consideró vulnerado el derecho al juez predeterminado por la ley, al haber sido el Juzgado de Instrucción número 7 de León el que ordenó y adoptó la medida restrictiva del derecho al secreto de las comunicaciones, y no el Juzgado de Menores, tal como señala el art. 16 de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal del menor.
Asimismo se consideró que el Auto habilitante del Juzgado de Instrucción no expresó las razones para la adopción de la medida; por todo ello la prueba relativa a las escuchas telefónicas no fue tenida en cuenta. Respecto del resto del material probatorio el Juzgado consideró que las declaraciones del coimputado, prestadas en la fase de instrucción y debidamente elevadas al juicio oral, no podían verse ratificadas por elementos externos de corroboración.