Diario de León

Exculpan a la Diputación del PP por rescindir el contrato a Carflor

La Audiencia remarca que no había presupuesto para prorrogarlo

León

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ratificó el sobreseimiento de las actuaciones incoadas tras una denuncia correspondiente a un supuesto de prevaricación administrativa interpuesto por la mercantil Carflor contra la Diputación Provincial, a raíz de la decisión adoptada por el gobierno provincial de no prorrogar el contrato de asistencia a municipios de menos de 20.000 habitantes.

«No está de más destacar la desmesurada de la reclamación efectuada por la ejecutante, teniendo en cuenta que continuó la prestación de servicios en la zona donde más horas efectivas de servicios se prestan», destaca el auto de 50 folios.

«El acuerdo de 26 de abril de 2012 de la Junta de Gobierno Local de la Diputación Provincial de León que acordó renunciar a la celebración del contrato de los servicios sociales de ayuda en municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de León, tuvo su corrección por la vía del proceso administrativo correspondiente donde finalmente se estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Carflor S.L. frente al referido acuerdo, anulando y dejando sin efecto éste y los demás actos administrativos consecuentes objeto del recurso ‘por ser contrarios al ordenamiento jurídico’, como expresa la Sentencia. Pero de ahí a colegir que la actuación de los investigados va más allá y se la puede considerar como prevaricadora hay un trecho», exponen textualmente el auto.

«No apreciamos ni siquiera el elemento objetivo de arbitrariedad en el sentido penal expuesto, pues la actuación de la Diputación al renunciar al contrato en cuestión es una posibilidad prevista en la Ley de Contratos del Sector Público», aseguran los magistrados.

«La sentencia en cuestión estimó que no había razones de interés público que justificaran la actuación de la Administración. Pues bien, a la vista del análisis de las diligencias practicadas en fase de instrucción, dicha actuación vino dada por la falta de presupuesto suficiente para sufragar dicho contrato», recuerda el auto.

Contra la decisión de desestimar el recurso ya no caben actuaciones ulteriores.

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