Los leoneses que quieran cambiar de sexo deberán pasar por los juzgados
Los jueces proponen elevar hasta los 18 años la edad mínima para realizar los trámites
Las personas de León que se propongan cambiar de sexo deberán pasar antes por el juzgado y deberán tener al menos 18 años si prospera la propuesta elevada esta semana por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial , que aprobó por unanimidad el informe al anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. En caso de prosperar la propuesta paralela, el sistema de Salud de Castilla y León ( Sacyl ) cubrirá los tratamientos hormonales y cirugías necesarias para que las personas transexuales de León puedan realizar el cambio de sexo , que incluirán los proceso quirúrgicos genital e histerectomías, las mamoplastias y las mastectomías, además del material protésico.
Además, estas intervenciones no requerirán de un previo tratamiento hormonal ni se condicionará la prestación de esta asistencia sanitaria a un examen psiquiátrico previo. El órgano de gobierno de los jueces aceptó varias enmiendas a la propuesta de informe de tres vocales, entre ellos Ángeles Carmona, (presidenta del Observatorio de Violencia sobre la Mujer). Por mayoría, se acordó proponer que se eleve a los 18 años el límite de edad para que una persona pueda solicitar por sí misma la rectificación de la mención registral relativa al sexo. De este modo, se extendería hasta la mayoría de edad el procedimiento previsto en el anteproyecto para los menores de entre 12 y 14 años, que requiere de aprobación judicial, previa tramitación de un expediente de jurisdicción voluntaria y la demostración de la madurez necesaria y de la voluntad estable de proceder a la rectificación registral del sexo.
También por mayoría, se acordó proponer que se valore la necesidad de que algunos de los preceptos del texto remitido por el prelegislador tengan rango de ley orgánica al ser su finalidad esencial desarrollar el principio de igualdad -recogido en el artículo 14 de la Constitución- en relación con las personas LGTBI y transexuales. Por unanimidad, el Pleno señala en el informe su disconformidad con la prohibición de terapias de conversión que recoge el anteproyecto. El órgano de gobierno de los jueces considera que no cabe la prohibición en aquellas situaciones en las que se cuenta con el consentimiento del afectado.
También por unanimidad, se acordó modificar la expresión ‘mujeres no transexuales’ que figuraba en el apartado de la propuesta que se refería al riesgo de discriminación de aquellas personas no contempladas en el ámbito subjetivo de aplicación de la norma proyectada, y sustituirla por la palabra “mujeres”. Otros tres vocales anunciaron además la formulación de un voto concurrente en relación con el ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo, en el que señalan que la mera declaración de voluntad no puede ser por sí sola elemento suficiente para la efectividad del derecho a la rectificación registral, debiendo exigirse la acreditación —por los medios que el legislador estime proporcionados y oportunos— de la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento.
También se formuló otro voto concurrente en el que consideran que el anteproyecto afecta a derechos fundamentales como la libertad ideológica y religiosa , la libertad de expresión y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral con sus propias convicciones. El voto concurrente también cuestiona la definición de discriminación directa contenida en el anteproyecto, al estimar que no cumple los principios de legalidad penal y de seguridad jurídica en la medida en que incluye situaciones que no han llegado a producirse.