Sucesos
Desaparece un leonés condenado a catorce años de prisión por agresión sexual
No se ha vuelto a tener constancia de su paradero tras inadmitir el Tribunal Supremo su recurso contra la pena
Un varón leonés condenado en el año 2020 a penas que suman catorce años de prisión por violar y agredir a su pareja se ha sustraído a la acción de la justicia y tras tener conocimiento de que no ha sido admitido su recurso ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Provincial que lo consideraba culpable de los hechos, ha desaparecido y no se ha presentado a cumplir la pena. Tenía que haber ingresado en Villahierro esta semana pero pasada la medianoche del día fijado, se perdió constancia de su paradero..
La sentencia de la Sección Tercera del Palacio de Justicia de León consideraba al sospechoso autor de un episodio de violación, otro de maltrato habitual, otro de amenazas y un cuarto de malos tratos en el marco de la violencia de género, por sendos supuestos de violencia machista que la sentencia detallaba como prolongados en el tiempo y muy agresivos. La decisión añadía además una medida de libertad vigilada por un periodo de seis años a partir del momento en el que se hubiera cumplido la pena.
El prestigioso magistrado del Tribunal Supremo Andrés Martínez Arrieta es el ponente que inadmite el recurso de casación elevado al Alto Tribunal. Rechaza las tesis del condenado según las cuales las relaciones sexuales fueron consentidas. El procesado no discute la existencia de maltrato habitual. “La sala de apelación razonó que la víctima no solo manifestó su oposición a la agresión sexual sino que se resignó a padecerla”, ratifica el Supremo.
La Audiencia Provincial ya había considerado probado en su sentencia inicial que el acusado, «a partir de una fecha sin determinar con exactitud, pero anterior en todo caso al año 2017», con intención de quebrantar la salud física y psíquica de su pareja, con la que mantenía una relación sentimental con convivencia desde hacía varios años, de la que habían tenido una hija en común, la sometió a numerosos acometimientos físicos, expresiones ofensivas, tales como «gorda, «asquerosa» y «puta»; a actitudes intimidatorias y vejaciones, golpeándola en el abdomen, costillas y otras partes del cuerpo, propinándole bofetones y empujones, todo ello con la finalidad de mantenerla amedrentada y sometida a su voluntad.
La víctima había denunciado al acusado en 2017 pero la retiró por afecto hacia él. Sin embargo, el día 10 de marzo de 2019, sobre las 05.00 de la mañana, cuando ella llegó al domicilio, el procesado la estaba esperando, y en cuanto accedió al mismo se dirigió a ella diciendo: «Tienes que dejar de trabajar allí, dame el móvil».
Al observar que no se lo daba, la sujetó fuertemente por la cazadora y se la rompió, y cuando intentó zafarse para huir del lugar por la ventana baja de la cocina, el acusado agarró a la madre de su hija por el cabello y la arrastró, por la superficie de cemento, hasta el salón, donde cogió un cuchillo y acercándoselo al cuello, con intención de intimidarla, la dijo: «Mejor no te voy a matar, porque de esta forma vas a dejar de sufrir y quiero matar a la niña».
A continuación, el acusado pidió perdón, pero, cuando ella le dijo que la dejara marchar, la dijo en tono autoritario que subiera para la habitación, lo que ella hizo, al verse imposibilitada de huir. El acusado en ese momento subió con ella hasta una de las habitaciones de la planta superior de la casa, donde la conminó a que se quitara la ropa. A pesar de que la mujer le dijo explícitamente que no deseaba mantener relaciones sexuales, haciendo caso omiso de sus protestas y tras ponerse un preservativo, le retiró la ropa interior y colocándose encima de ella, la violó.
“El recurrente se sirvió de esa situación de violencia y dominación para mantener las relaciones sexuales descritas en el factum”, destaca el Tribunal Supremo. “La correlación temporal de la violencia física e intelectiva padecida por la víctima con la inmediata y sucesiva comisión de actos de naturaleza sexual evidencian que el recurrente aprovechó el temor infundido a la víctima con la violencia ejercida para vencer su oposición a mantener las relaciones sexuales”, asegura el Alto Tribunal.
La damnificada tardó diez días en curarse de los hematomas, las erosiones y las heridas que le provocó el último ataque, que deparó la condena mencionada. Se añade una indemnización de seis mil euros y el pago de las costas procesales.
Durante estos episodios de acometimiento físico o en proximidad temporal con los mismos, «el acusado mantenía una actitud de burla hacia ella, diciéndola que sabía dónde golpearla para no la dejarla señales», menospreciándola con expresiones tales como «no vales para nada, eres una mierda», «¿quién querría quedarse contigo?» e intimidándola al verbalizar su propósito de «matar a su hija» o de causar «daño» a su hija.
El Tribunal Supremo da por buena también la indemnización de 6.000 euros que se había fijado por daño moral. Considera “lógicos y razonables” los criterios seguidos para la determinación de la cuantía.