Diario de León

Tribunales

Condenado un conductor de ambulancia en la estación de San Isidro por no tener carné

Alegó en su defensa que él era un camillero y que con mascarilla se podía parecer bastante al anterior chófer

Estación de esquí de San Isidro. RAMIRO

Estación de esquí de San Isidro. RAMIRO

León

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El Juzgado de lo Penal número 1 de los de León ha resuelto condenar a un conductor de la ambulancia sanitaria que atendía en marzo de 2021 la Estación de San Isidro a una pena de trece meses de multa a razón de seis euros diarios (2.340 euros) como responsable de un delito contra la seguridad vial, por circular al mando del vehículo sin haber obtenido nunca permiso de conducir. El condenado alegaba que él no era el conductor y que solo era un camillero.

El fallo señala en el apartado de hechos probados que el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, venía conduciendo de manera habitual la ambulancia sanitaria en la Estación de San Isidro, como empleado de una empresa del sector, sin haber obtenido nunca permiso de conducir. El día 17 de marzo de 2021 sobre las 9.30 horas fue denunciado por la Guardia Civil,  circunstancia que derivó en un procedimiento penal.

La sentencia lo condena como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción sin licencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de trece meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al abono de las costas procesales causadas en el procedimiento.

"Es un hecho indiscutido”, dice la jueza “que el acusado nunca ha obtenido el carné de conducir. Así consta en el atestado ratificado por los agentes de la Guardia Civil y así lo reconoció el propio acusado en el acto de la vista. En segundo lugar, alega en su defensa que nunca ha conducido la ambulancia siendo sus funciones exclusivamente de naturaleza sanitaria. No en vano, posee formación para ello concretada en curso de soporte vital básico y desfibrilación semiautomática, y curso de primeros auxilios. Manifestó que en la ambulancia van siempre dos personas; conductor y sanitario y que su compañera es la conductora”. 

El  condenado alegó que el día que lo denunciaron “no estaba conduciendo, la ambulancia estaba parada y no había nadie dentro. Estaban desayunando cuando fueron requeridos. Sus manifestaciones fueron corroboradas por la conductora del vehículo y compañera del procesado desde diciembre de 2020. Es ella la que siempre conducía. El acusado era el camillero”, alegó en el juicio. En su presencia “nunca condujo la ambulancia. Las llaves sólo las tiene ella”. Su testimonio debe considerarse según la magistrada “con ciertas reservas, dada su relación como compañeros de trabajo, que puede comprometer su imparcialidad máxime a la vista del resto de la prueba de cargo practicada”.

El sargento de la Guardia Civil manifestó que comisionó a su patrulla para que acudiera a la estación porque les habían comunicado del puesto de Boñar que el conductor de la ambulancia quizás no tenía carné de conducir. Y lo cierto es que él mismo lo había visto conducir la ambulancia en múltiples ocasiones. Todos los días le veían “porque están en la estación a diario”. Ese día “no lo vieron conducir pero sí el día anterior”. Igualmente otro agente manifestó que en efecto “fue comisionado por el comandante de puesto para comprobar que las personas que conducían la ambulancia tenían carné de conducir en vigor. Llegaron a la estación de esquí. Ellos tienen una sala al lado del botiquín. Les dijo el médico que los de la ambulancia estaban desayunando. Cuando llegaron ella les mostró el permiso de conducir, pero él dijo que no lo tenía encima, que lo iba a buscar. A los diez minutos les diÓ un número de DNI, pero al pasarlo por la base de datos se correspondía con una persona que había nacido en la década de los 60 lo cual no coincidía con el acusado. Posteriormente les mostró una foto de su DNI, y pudieron comprobar que carecía de permiso de conducir. Le vieron conducir el día anterior, y en reiteradas ocasiones”, explica la sentencia.

"En efecto, los agentes, ratificando su atestado y de forma detallada, persistente y sin que exista ninguna razón acreditada que ponga en entredicho su imparcialidad y objetividad realizaron aquellas manifestaciones, corroboradas por los datos objetivos que obran en las diligencias", dice el fallo. En  el contrato de trabajo aportado como anexo al atestado, figura que el investigado "prestará sus servicios como conductor/camillero". No en vano, "el responsable de la empresa, les manifestó a los guardias que cuando comprobaron que al acusado le faltaba el carné de conducir, se pusieron en contacto con él y les dijo que lo había perdido, aportando incluso una copia de la denuncia por sustracción. Por ello le creyeron".

A mayor abundamiento, el acusado manifestó en su declaración en la fase de instrucción que sus rasgos físico coinciden con el conductor de aquel año y del anterior, y la mascarilla puede conducir a error. "Sin embargo, nada de ello alegó ni probó en el juicio oral". Por lo demás, si fuera cierto que no conducía habitualmente la ambulancia, “no se comprende por qué inicialmente facilitó los datos de quien resultó ser su padre. Llegados a este punto, "carece de relevancia que el requerimiento procedente del puesto de la Guardia Civil de Boñar tuviera su origen en el conflicto alegado entre la empresa del alcalde de dicha localidad, también de ambulancias, y la empresa para la que trabajaba el acusado". En conclusión, "al concurrir todos los elementos del tipo procede el dictado de una sentencia condenatoria", dice la magistrada.

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