Tribunales
La acusada de usar burundanga tiene una discapacidad mental del 40%
La Audiencia la absuelve de un delito de robo por el que fue juzgada en mayo y le reduce a un tercio la pena que se le solicitaba por otro
La joven acusada de usar burundanga en enero de 2019 para obtener dinero de siete familiares y amigos padece una discapacidad reconocida del 40% de la que un 33% corresponde a un trastorno de personalidad, según reconoce la Audiencia Provincial en una sentencia que la absuelve de un delito de robo con intimidación por el que fue juzgada a finales de mayo de este año.
La sentencia, que obra en poder de este periódico, reduce a trece meses de cárcel la pena de tres años de prisión que solicitaba el Ministerio Fiscal por otro delito paralelo en la misma causa y abre nuevas expectativas para la principal, pendiente de juicio y en la que el Ministerio Público entiende que pudieron producirse siete presuntos casos de homicidio en grado de tentativa. Ello comportaría condenas de en torno a veinte años de prisión.
La acusada, según la sentencia «ha sido diagnosticada de trastornos de la personalidad, concretamente de déficit de atención/hiperactividad, trastorno de ansiedad no especificado, trastorno de control de impulsos y rasgos anómalos de personalidad clúster B y tiene reconocida por la Gerencia Territorial de Castilla y León de Servicios Sociales un grado de discapacidad del 40 % desde el 5 de diciembre de 2019. De dicho porcentaje el 33 % responde a un trastorno de la personalidad», dice el último punto del apartado de hechos probados.
«No obstante, del informe psiquiátrico, que no ha sido ratificado ni explicado en la vista, no resulta acreditada la coexistencia de los trastornos con otras patologías», aclara el ponente en la sentencia.
«No puede olvidarse», dice el magistrado «que las causas de inimputabilidad deben estar tan probadas como el hecho mismo y la carga de la prueba corresponde al acusado en quien presumiblemente concurre, de tal manera que los déficits probatorios no se resuelven a favor del reo, sino en favor de la plena responsabilidad penal, pues para la apreciación de las eximentes o atenuantes no rige la presunción de inocencia ni el principio ‘in dubio pro reo’ y la deficiencia de datos para valorar si hubo o no la eximente o atenuante pretendida no determina su apreciación».
La joven fue juzgada por su participación en dos robos cometidos en Santa Olaja del Porma y Villarodrigo de las Reguera, en los que otro varón que se hacía pasar por repartidor de Correos, asaltó a dos víctimas para robarles en sus domicilios.
"No consideramos que exista prueba suficiente de su participación en el hecho delictivo sucedido el 21 de mayo de 2021 en Villarrodrigo de las Regueras, pues los indicios de su participación serían insuficientes para deducir su responsabilidad", dice la sentencia. "Así solo podría considerase probad que ella le llevó cerca de la
localidad citada, pero no que le esperase o que realizase actos de vigilancia".
El informe y resultado de la obtención de datos electrónicos de tráfico o asociados a los teléfonos de los acusados, únicamente permiten ubicar los teléfonos de ambos en la zona servida por el mismo repetidor en el robo del 19 de mayo de 2021 en Santa Olaja del Porma, pero no en el cometido el 21 de mayo de 2021 en Villarrodrigo de las Regueras, "pues solo se habría acreditado la existencia de tres llamadas recibidas en el teléfono de ella, entre las 9.49 y las 10.11 horas. es decir antes de la comisión del delito y ni siquiera se ha podido determinar el número de la línea que realizó las llamadas.
En cuanto a las declaraciones espontaneas ante la Guardia Civil sobre la ubicación de las joyas, "hay que tener en cuenta la abundante jurisprudencia que, con todas las cautelas, la otorga validez siempre y cuando sean libres y no inducidas, y accedan al juicio oral mediante los testimonios de referencia de los agentes que las escucharon", expone. "No obstante, la circunstancia de que ella supiese que las joyas estaban en el domicilio de él, no le hace responsable de su sustracción y, por tanto, la existencia de estos indicios no permite deducir su participación principal o accesoria en el segundo de los robos".
Tampoco puede considerase un indicio con potencialidad significativa, "que en los días posteriores ella estuviese con él, en la zona de Eras de Renueva, con comportamiento similar o propios de quien realiza actos
preparatorios, pues en ningún caso suponen la iniciación de la ejecución de un delito. En definitiva, los indicios existentes sobre cualquier colaboración o participación en el robo de 21 de mayo de 2021 son claramente insuficientes y no se puede deducir, más allá de toda duda, la colaboración de la acusada en los hechos
cometido en Villarrodrigo, sin que el eventual conocimiento o la ideación de las intenciones que pudiese perseguir el autor o el auxilio posterior en el aprovechamiento de los bienes integren la figura delictiva del robo violento por el que se le acusa", dice el texto.