Justicia
El Colegio de Abogados de León pasa a denominarse Colegio de la Abogacía
La nueva denominación es una apuesta por la igualdad; la semana próxima León alberga las Jornadas de Violencia de Género, con presencia de ponentes de primer nivel
La junta general extraordinaria del Colegio de Abogados de León, en sesión celebrada el día 30 de junio, aprobó sin ningún voto en contra, la reforma y adaptación de los Estatutos de la Corporación al Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. Entre las modificaciones aprobadas destaca la modificación de la denominación del Colegio, que pasará a ser Ilustre Colegio de la Abogacía de León.
Esta nueva denominación se adapta así al propio Estatuto General de la Abogacía Española, en vigor desde el 1 de julio de 2021, que elimina la denominación de Colegios de Abogados de todo su articulado y se sustituye por la fórmula inclusiva Colegios de la Abogacía.
El decano del ya Colegio de la Abogacía de León, Fernando Rodriguez Santocildes ha resaltado la relevancia del cambio de denominación apostando por la formula no sexista que, de manera expresa incluya a las mujeres profesionales que ejercen la Abogacía en la provincia de León y que representan más del 42 por ciento del censo. “Una exigencia, - remarca el decano - además derivada ya de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, que hace más de quince años estableció la obligación de utilización de lenguaje no sexista”. El estatuto colegial regula además, cuestiones relativas a la profesión como el acceso a la abogacía, derechos y deberes profesionales, organización colegial o régimen disciplinario.
Por otra parte, los días 7 y 8 de julio, León acogerá la X Jornadas de Abogados y Abogadas de Violencia de Género del Consejo General de la Abogacía Española que se celebrarán en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.
Las Jornadas, que serán inauguradas por la Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega Benito con la intervención del Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, el Alcalde de León y el propio decano de la institución colegial de León, Fernando Rodríguez Santocildes, contarán con la participación de más de un centenar de profesionales de toda España;
intervendrán los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Vicente Magro Servet y Ana María Ferrer García, la Fiscal del Sala de Violencia de Género, Teresa Peramato Martín, la Fiscal de Sala de delitos informáticos, Elvira Tejada de la Fuente entre otros profesionales especialistas en la materia. El decano del Colegio de la Abogacía de León, es además presidente de la Subcomisión de Violencia sobre la mujer del Consejo General de la Abogacía Española.
La programación contempla un cóctel de bienvenida el miércoles 6 a las 20.30 en Botines. Ya el jueves 7 de julio, disertarán a las 11.00 Vicente Magro Servet, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, presentado por Fernando Rodríguez Santocildes, presidente de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía Española y artífice de que las jornadas vengan a León.
Cuestiones prácticas sobre la aplicación del art. 94 del Código Civil. Régimen de visitas, será la ponencia de Teresa Peramato Martín, fiscal de Sala Delegada de Violencia sobre la Mujer. Será presentada por Sonsoles Prieto Antona, vocal de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía Española. Por la tarde, se hablará de valoración de la prueba preconstituida, con José María Montero Juanes, director del Instituto de Medicina Legal de Cáceres,
Alicia García Peña, trabajadora social del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Palencia, Salamanca y Valladolid y Ana Belén Correa Morejón, psicóloga del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Palencia, Salamanca y Valladolid. Modera Isabel Martínez Pérez, vocal de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía Española.
Rocío Viétez Ferro, prestará testimonio de violencia sobre la mujer. Será con José Ramón Ramírez Gómez, vocal de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía Española y María García Giménez, psicóloga. Modera Josep Juliá Pascual Llopis, vocal de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía Española.
El viernes habrá una primera ponencia sobre la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual a cargo de María Acale Sánchez, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz. Modera Rosa María Gil López, vocal de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía Española. La segunda será 'Juzgar con perspectiva de género', por Ana María Ferrer García, magistrada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Presenta: Gema Rial Rodríguez, decana del Colegio de Abogados de Pontevedra. La Violencia de género en el ámbito digital será abordada por María Elvira Tejada de la Fuente, fiscal de Sala del Tribunal Supremo, Unidad de Criminalidad Informática y Roberto Fernández Alonso, inspector jefe y jefe de Sección de Redes de la Unidad Central de Ciberdelincuencia. Modera Montse Linares Lara, vocal de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía Española. Alas 13.00 horas se procederá a la lectura de conclusiones y clausura.
Los menores que viven en un clima de violencia son igual de víctimas que sus madres, destaca con ocasión de las jornadas Teresa Peramato Martín, fiscal de Sala delegada de Violencia sobre la Mujer, quien valora positivamente las reformas legales realizadas el año pasado para suspender el régimen de visitas.
“Es necesario proteger a las niñas y niños que conviven en un clima de violencia de género, no solo para protegerlas a ellas mismas, sino también para que la protección que queremos dispensar a sus madres sea efectiva”, afirma Peramato, que hablará sobre este tema en las jornadas d bajo el lema “Más protección para las víctimas”, organizadas por el Consejo General de la Abogacía.
El año pasado, como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se modificó el precepto que regula el régimen de visitas en el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal estableciendo la suspensión del régimen de visitas “cuando se dicte una orden de protección con medidas de contenido penal y existieran indicios fundados de que los hijos e hijas menores de edad hubieran presenciado, sufrido o convivido” con la violencia de género. Como consecuencia de esta reforma, en el primer trimestre de este año se han acordado 833 medidas de este tipo, un aumento del 270%, según el Consejo General del Poder Judicial. “Estos datos ponen de relieve el impacto positivo de la reforma en la efectiva protección de los niños y niñas y de sus madres”, valora la fiscal.
“Cuando se acuerda una orden de protección, y existía previamente un régimen de visitas, el juez debe acordar la suspensión y solo excepcionalmente puede acordar su mantenimiento motivándolo en el superior interés del menor y evaluando la relación paterno filial”, afirma, pero añade que para dictarla no es suficiente la denuncia: “Se ha de llevar a cabo una comparecencia en las que tras oír a todas las partes y practicar la prueba que sea oportuna, se evidencien indicios de delito y una situación objetiva de riesgo”.
Peramato explica también que “la exposición a la violencia que sufren sus madres les daña en todas las esferas de sus vidas- es lo que se denomina violencia presenciada-. Además estos niños pueden ser, y de hecho lo son, objeto de instrumentalización por sus padres para mantener la posición de dominio y control sobre la madre e incluso para seguir ejerciendo violencia sobre ellas-lo que se denomina violencia vicaria-“.
En cuanto a las consecuencias que esta reforma ha tenido en el régimen de custodia, señala que “la circular 6/2011 de la Fiscalía decía que la prohibición de custodia compartida era extensible a la custodia individual. Este criterio se ha reforzado con la actual regulación del régimen de visitas, pues, si no procede establecer o mantener un régimen de visitas del progenitor investigado con sus hijas o hijos, con más razón debe entenderse que no procede adjudicar la custodia a ese progenitor”.