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Sólo es válido para los casos entre enero de 2016 y febrero de 2021

Publicado por
León

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La sentencia del Supremo de este mismo año establece que los hombres que reúnan las exigencias establecidas legalmente tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos. Es decir, no pueden reclamar aquellas personas con pensiones reconocidas antes del 1 de enero de 2016 ni desde el 4 de febrero de 2021.

La reclamación es válida para los jubilados que estén cobrando pensión de jubilación, de viudedad o incapacidad permanente. Sin embargo, no se acepta en los casos de jubilación anticipada.

EL CASO DE LOS FUNCIONARIOS

Igualmente los funcionarios públicos pueden reclamar el complemento de maternidad, condicionados por la existencia de un pronunciamiento judicial que excluye la aplicación del complemento de maternidad para aquellos funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas. Por lo tanto, en esos casos la reclamación implicaría necesariamente abrir un procedimiento judicial contencioso administrativo partiendo de la existencia de una sentencia negativa.

El procedimiento se inicia a través de una solicitud, en vía administrativa, de revisión de la pensión que tiene reconocida y, como viene siendo la práctica habitual, el Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimará la revisión por entender que no es de aplicación el complemento por maternidad a los pensionistas varones.