La negativa de la Seguridad Social ahora ya no tiene apoyo en el juzgado
Frente a esta desestimación, procedía hasta ahora interponer una reclamación previa, que volvía a ser denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, obligando al interesado a acudir a la vía judicial, en la que con toda probabilidad, ahora ya tiene una acogida favorable la revisión y, por tanto, el incremento de la pensión con el porcentaje que resulte de aplicación en función del número de hijos.
Según la Seguridad Social, habría más de un millón de jubilados en España que se dieron de alta en pensiones contributivas en la fecha contemplada, no obstante, «no todos cumplen los requisitos de los hijos y algunos habrán fallecido», señalaron fuentes consultadas por este periódico.
«Este plus sólo lo pueden cobrar aquellos pensionistas que hayan accedido a una jubilación ordinaria una vez han cumplido la edad legal. Por lo tanto, una persona que haya accedido a una jubilación anticipada, por voluntad del trabajador, no puede solicitarla», señalan las mismas fuentes, que valoran el fallo como «un paso muy importante hacia la igualdad».
¿Qué sucede con los que accedieron a la categoría de pensionista después? Si se jubilaron el 4 de febrero de 2021 o en fechas posteriores, no pueden optar al anterior complemento de maternidad.