Tribunales
El Supremo avala la sentencia de León que sube la pensión a padres jubilados
Considera que los progenitores tienen el mismo derecho que las madres al aumento
Los padres con al menos dos hijos y con una pensión contributiva reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 ya pueden reclamar con todo el amparo legal y con efecto retroactivo el complemento de maternidad inicialmente destinado a las mujeres, de acuerdo a una sentencia dictada en León por el Juzgado de lo Social número 1 de León que ahora ratifica el Tribunal Supremo.
La decisión puede suponer el incremento de su pensión entre un 5% y un 15% , tal y como recordó en las últimas horas la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Social 1 de León, en sentencia de 13 de septiembre de 2021, reconoció a favor de uno de los clientes de Asesores Jurídicos Muñiz Bernuy Abogados, el derecho a percibir «el complemento de maternidad/paternidad del artículo 60.1 LGSS/2015, en cuantía del 10%».
El Alto Tribunal resolvió el pasado mes de febrero que cualquier varón que accediera a su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación forzosa anticipada, viudedad o incapacidad permanente en ese periodo podrá obtener el complemento de maternidad con efectos desde el momento en que accedió a su pensión , y no desde febrero del 2020 como hasta ahora concedía la Seguridad Social.
El apartado tercero de los fundamentos de derecho de la sentencia dictada en León incide en que el complemento de maternidad, «es incompatible con el derecho de la UE sobre principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, por introducir una discriminación directa de los varones.
Aportación demográfica
Declara que la denominada ventaja por « aportación demográfica » no es exclusiva de las mujeres y que en modo alguno, tal como está regulado el complemento puede considerarse una medida de acción positiva porque «no aporta remedio alguno a los problemas que pueden encontrar las mujeres durante su carrera profesional y no parece que [...] pueda compensar las desventajas a las que están expuestas». No podrán reclamar el complemento quienes tengan reconocida jubilación anticipada voluntaria (no se considera voluntario, entre otros, los casos de despido objetivo, despido colectivo (Eres)).
Por tanto, aquellos hombres con dos o más hijos que hayan obtenido resolución de pensión de jubilación con posterioridad al 2 de enero de 2016 tienen derecho a percibir un complemento de su pensión del 5% (en caso de dos hijos), del 10% (en caso de 3 hijos) o del 15% (en caso de 4 hijos o más) con efectos de tres meses antes de la solicitud realizada en vía administrativa.
Complemento por maternidad
En su redacción original, el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) reconocía un complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la Seguridad Social con carácter exclusivo a las mujeres que fueran madres de dos o más hijos. Sin embargo, en una sentencia del 12 diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se opuso a que dicho complemento se negara a los hombres si se encontraban en la misma situación, ya que constituía una discriminación directa por razón de sexo.
Es el 12 de diciembre de 2019 cuando una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE ) se pronuncia en contra de la norma española de la Seguridad Social , porque vulnera la Directiva Europea 79/7 y constituye una «discriminación directa por razón de sexo». «La circunstancia de que las mujeres estén más afectadas por las desventajas profesionales derivadas del cuidado de los hijos, porque en general asumen esta tarea, no puede excluir la posibilidad de comparación de su situación con la de un hombre que asuma tales cuidados y que, por esa razón, haya podido sufrir las mismas desventajas en su carrera profesional», esgrime el Tribunal Europeo.
Ahorro de meses
A partir de esta sentencia hubo padres que reclamaron el complemento de maternidad y la Seguridad Social comenzó a reconocer el complemento a los hombres, pero, únicamente, a partir de la fecha de publicación de la sentencia del TJUE, es decir, a partir del 17 de febrero de 2020, con lo que se ahorraba muchos meses de pago de complementos atrasados.