El juzgado respalda a UGT en el despido de un coordinador de inserción laboral
El juez ve procedente la extinción del contrato al haberse reducido las ayudas públicas para ese servicio
El juzgado de lo Social número 2 de León respalda la decisión de la Unión General de Trabajadores (UGT) de despedir a un empleado con una antigüedad de 25 años que desempeñaba las tareas de coordinador del programa de Orientación e Inserción laboral. El juez considera «procedente» la extinción del contrato al haberse producido una reducción sustancial de las subvenciones públicas que servían para mantener activo ese servicio.
El magistrado coincide en que se produjo «una situación especial», puesto que el sindicato no cobra por esos servicios de orientación laboral a los usuarios, sino que los financia con las ayudas que recibe de la administración y éstas disminuyeron de forma «drástica».
De modo que el caso es «similar», según estima en la sentencia, a la que tendría cualquier empresa al reducirse sus ingresos por un servicio. Aprecia que se han acreditado las causas económicas y también las «productivas y organizativas» para despedir, ya que el volumen de los usuarios atendidos se redujo de forma considerable «y en consecuencia los servicios atendidos, por lo que ya no se necesita contar con tantos coordinadores, aparte de otros empleados».
El juzgado de lo Social número 2 valora que el trámite de despido es «objetivo individual» y que la empresa demandada (UGT) procedió a zanjar su relación contractual con el trabajador alegando causas objetivas (amortización del puesto de trabajo debido a causas económicas, productivas y organizativas), con fundamento en los hechos descritos en la carta de despido. «Estamos en presencia de una extinción de la relación laboral de las denominadas como despidos objetivos», remarca.
El trabajador afectado recurrió al juzgado para pedir la improcedencia de su despido y que se condenara a UGT a readmitirle con abono de los salarios de tramitación y subsidiariamente que se le indemnizara. Alegó que la empresa disponía de otras fuentes de financiación (principalmente de las cuotas de sus afiliados); que el vínculo laboral se mantuvo otros años en que no hubo subvenciones y que las ayudas a los sindicatos se incrementaron un 50% este ejercicio. También recordó su condición de trabajador fijo y que había prestado servicios en distintos programas, con categoría de técnico medio, por lo que podía ser destinado a otros programas.
El sindicato señala que el juzgado analizó «la drástica reducción» de las subvenciones públicas de la Junta para la realización de funciones de orientación e inserción profesional de colectivos laborales vulnerables, lo que «provocó el descenso sustancial de personas atendidas en estos programas públicos, en los que el sindicato UGT viene cooperando desde hace muchos años, y la necesidad de ajustar la plantilla laboral adscrita a los mismos».