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Acepta dos años de prisión por hacerle un chupetón a una joven de trece años

Un acuerdo de conformidad evita el ingreso en la cárcel del varón, que tenía 20 años el día de los hechos

La sentencia la dicta la Audiencia Provincial de León. RAMIRO

León

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Un joven de veinte años aceptó una pena de dos años de prisión por hacerle un chupetón en una clavícula a una adolescente de trece, de acuerdo a una sentencia de la Audiencia Provincial de León que considera el caso un supuesto de abuso sexual a menor de 16 años. De conformidad con las partes se declara probado que sobre las 17.45 horas del día 29 de enero de 2021, la víctima, de trece años de edad, entró en la vivienda invitada por el acusado, de veinte años en la actualidad y sin antecedentes penales, a quien había conocido a través de amigos, y con quien mantenía contacto por Instagram, WhatsApp y por teléfono.

Allí, consumieron alcohol, era de hecho la primera vez que la menor lo probaba; a continuación, se quitaron parte de la ropa, quedando ambos desnudos por arriba y ella con el sujetador puesto, se besaron y se abrazaron, haciéndole él un chupetón a la menor en la región supraclavicularizquierda/centro esternal.

Los gastos ocasionados al Sacyl por la asistencia sanitaria prestada a la menor ascendieron a 101,41 euros. El acusado abonó extrajudicialmente la cantidad de 3.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

En virtud de lo que establece el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y una vez que se consideró ajustada a derecho la valoración jurídica del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, al no exceder de seis años de prisión la pena pedida, procedió dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, y considerar los hechos probados como constitutivos de delito de abuso sexual a menores de 16 años previsto y penado en el artículo 183.1 del Código Penal en relación con los artículos 191 y 192 del mismo cuerpo legal.

«Debemos condenar y condenamos por conformidad al acusado como autor de un delito de abuso sexual a menores de diecisés años, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a las penas de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena», dice la Audiencia en su Sección Tercera.

También se fija la prohibición de aproximarse a la víctima durante dos años, «y fijar la prohibición de acercarse a ella, en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de estudio o trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella a menos de 150 metros, y prohibición de comunicarse con ella durante dos años, de la misma forma que tampoco podrá establecer, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual». Se le impone así mismo, la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, con condena asimismo al pago de las costas del juicio».

Reconocimiento
El sospechoso abonó de forma voluntaria 3.000 euros como indemnización a la víctima

El fallo contiene un último artículo: «Debemos condenar y condenamos por conformidad al acusado a que indemnice a Sacyl en la cantidad de 101,41 euros por gastos de asistencia».

La presente sentencia, conforme a los hechos y fundamentos de derecho transcritos, fue dictada «in voce» y, al haberse manifestado por todas las partes su intención de no interponer recurso, fue declarada firme. En el trámite de audiencia que siguió a la declaración de firmeza de la sentencia, nada se acordó sobre la suspensión de condena.

La presente causa se incoó en virtud de comunicación del Instituto de Medicina Legal de León informando de agresión sexual a una menor, resultando competente por turno de reparto el Juzgado de Instrucción 5 de León, incoadas las correspondientes diligencias previas y, tras la instrucción pertinente, se dictó por el juzgado de instrucción citado auto para seguir los trámites.