Diario de León

La Audiencia rechaza unir los juicios del crimen de La Torre

Desestimado un recurso de la defensa en torno a la pelea previa

Concentración de repulsa por el crimen. MARCIANO PÉREZ

Concentración de repulsa por el crimen. MARCIANO PÉREZ

León

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La Audiencia Provincial ha desestimado un recurso presentado por la defensa del acusado por el crimen de La Torre y mantiene la determinación de que la causa se separe en dos apartados. El homicidio será juzgado a través de un jurado popular en el Palacio de Justicia en fecha por determinar, en tanto en cuanto la instrucción aún no está finalizada, y la parte de la causa que comprende dos delitos leves de lesiones correspondientes a una pelea, será dirimida en los juzgados de lo Penal, también según consideración pertinente a cargo de la jueza instructora.

«Como consta de las declaraciones de dos testigos ante la Policía —y ratificadas en el Juzgado Instructor— presuntamente hubo dos escenarios distintos de tal modo que, lo que empieza siendo una pelea o agresión entre varios (que provocan las lesiones menos graves y leves perpetradas supuestamente por los otros acusados —que no son el supuesto autor de la puñalada mortal— sigue con un episodio claramente escindible. Según los testigos mencionados, presuntamente, el luego fallecido, golpea en la nariz al acusado (o al menos eso piensa él), sangra y comienza una persecución protagonizada por dos testigos —que corren tras un tercero— quedándose retrasado un cuarto y siguiendo en la carrera el principal sospechoso, quien, a unos 50 metros más adelante, presuntamente apuñala a la víctima que acaba falleciendo», sostiene el auto de resolución de la Audiencia.

«Por lo tanto y por lo explicado, no hay simultaneidad en la comisión de los delitos (homicidio y lesiones menos graves o leves) y tampoco existe relación funcional entre ambos (no se ha cometido uno ni para facilitar la ejecución del otro ni para procurar la impunidad. Hay una pelea y al poco pero no de forma simultánea, ocurren los hechos que se acaban de narrar».

«Es posible», dicen los magistrados «que respecto de alguno o algunos de los delitos pueda recaer sentencia de fallo condenatorio o absolutorio y respecto de otro u otros pueda recaer otra sentencia de sentido diferente..» y —sobre todo— porque no son acciones simultáneas (se insiste) y porque no existe esa dependencia funcional como ya se ha señalado. En resumen, el recurso no prospera y será el Tribunal del Jurado el que deba enjuiciar el supuesto homicidio y el Juzgado de los Penal el resto».

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