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Absuelto el piloto del accidente mortal en el Rallye de Sariegos que dio positivo

Fumó marihuana, pero la Audiencia dice que solo cabe la vía civil por ser prueba deportiva

León

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El piloto que ocasionó la muerte a una espectadora en el Rallye de Sariegos de 2017 no tendrá que hacer frente a responsabilidades penales por los hechos, tras considerar la Audiencia Provincial que no cabe apreciar un delito de homicidio por imprudencia en una prueba de carácter deportivo, pese a que en los controles médicos dio positivo en marihuana, consumida la noche anterior a la competición.

«En el caso de autos el análisis de las actuaciones y en particular del atestado instruido, así como de la prueba practicada, nos lleva a coincidir con el criterio de la juez a quo (Penal 1). No podemos olvidar que se trataba de una práctica deportiva, en el transcurso de la cual se produce el desgraciado accidente en el que fallece una persona joven, que era mera espectadora de expresada prueba deportiva, y que cualquiera podía presenciar», dice la Audiencia.

«El accidente se produce cuando en un salto del circuito, el vehículo que pilotaba el acusado, por causas desconocidas se quedó sin dirección, pues se giraba el volante y la dirección no respondía, perdiendo el piloto el control del vehículo, que se sale del camino, volcando y arrollando en su marcha a la espectadora, que fallece en el acto del tremendo golpe sufrido. Si bien el acusado fue sometido a la detección de alcohol y drogas, dio negativo en alcohol, pero positivo en la prueba de THC, confirmando el propio acusado que había consumido marihuana la noche anterior al evento, no habiéndose probado que ello influyera en alguna medida en el accidente sufrido».

Es por lo expuesto que la sala «no advierte que el acusado haya incurrido en un comportamiento descuidado, desordenado o inexcusable que le pudiera hacer responsable, a título de imprudencia grave o menos grave, no habiendo creado un riesgo mayor que el propio e inherente a la actividad deportiva que en ese momento se estaba desarrollando. En definitiva consideramos que de existir negligencia en este caso por parte del conductor del vehículo y acusado, la misma habría que situarla al margen del derecho penal, debiendo ser en su caso la jurisdicción civil, donde podría entrar en juego el criterio de la responsabilidad objetiva, que no tiene cabida en el ámbito penal, la que permitiera dilucidar el luctuoso suceso», explica la Sección Tercera.

Solicita la familia de la víctima en el suplico del escrito del recurso de apelación, que se condene solidariamente como responsables civiles, además de al acusado, al club organizador C.D. Bierzo Racing, a la Federación Autonómica de Automovilismo de Castilla y León y al Ayuntamiento de Sariegos, junto con sus compañías aseguradoras a abonar las cantidades reclamadas en concepto de indemnizació. La Audiencia también los desestima y estipula que sólo ha de indemnizar el acusado.