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Tribunales

Absuelta una prostituta a la que un cliente acusó de robarle la tarjeta

Nadie citó al juicio a la Policía y todo quedó en la palabra de la sospechosa contra la del hombre

Los hechos se iniciaron en la avenida de Sáenz de Miera. JESÚS F. SALVADORES

León

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Una prostituta que había sido acusada de robar la tarjeta de crédito de un cliente para obtener 500 euros fue absuelta por la Audiencia Provincial, ante la ausencia de pruebas derivada de la ausencia de atestado policial, puesto que nadie citó a los agentes para que ratificaran el informe en el juicio, con lo que finalmente la causa quedó en la palabra del denunciante contra la de la víctima.

La acusada había sido condenada inicialmente a diez meses de prisión como autora de un delito de estafa. La Sección Tercera de la Audiencia corrige la sentencia de Penal 2 y determina que no hay motivo para la condena.

«Sobre la 01.00 horas del día 30 de julio de 2017 el denunciante contactó en la Avenida Sáenz de Miera de León con la acusada, mayor de edad, natural de Rumania en situación regular en España, dirigiéndose con ésta a un piso para mantener relaciones sexuales, pasando de camino por el cajero de un banco sito en la Avenida Ordoño II, donde el individuo extrajo dinero con su tarjeta, en dos operaciones, para pagar sus servicios, aprovechando la acusada tal circunstancia para ver el pin de acceso», fijó la sentencia inicial de Penal 2.

Argumento
El denunciante aseguró que aquella noche le sustrajeron de su cuenta 500 euros en el cajero

«Una vez en el domicilio, donde igualmente se encontraba otra mujer, no identificada, la acusada, con la intención de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial y ánimo fraudulento, facilitó la clave de acceso de la tarjeta bancaria a la otra mujer que se encontraba en la vivienda, la cual de mutuo acuerdo con ella y mientras está y el cliente permanecían en la casa, se dirigió a un cajero de otro banco, en la Avenida Doctor Fleming de León, donde haciendo uso de la tarjeta que habían conseguido en un descuido realizó una retirada de dinero por importe de 500 euros a las 02.04 horas. No pudo realizar más reintegros por exceso de límite de importe. Efectuada la disposición, esa persona no identificada regresó al domicilio, guardando nuevamente al despiste de la víctima la tarjeta en su cartera»

No probado

La Audiencia no da por probados esos hechos. «Ciertamente, la Sala tras el examen de las actuaciones y el visionado del acto del juicio oral observa que el denunciante, en un primer momento denuncia un reintegro de 500 euros efectuado con su tarjeta bancaria tras consultar los movimientos bancarios a través de internet, aunque desconoce cómo pudo producirse al llevar siempre la tarjeta consigo e incluso declarando que la tarjeta ha estado en todo tiempo en su poder».

Fue a los tres días, cuando efectuó una ampliación de denuncia «donde efectivamente relata el episodio de una chica que recoge en la Avenida Sáenz de Miera ofreciéndole tener relaciones sexuales a cambio de dinero, y que tras sacar dinero de un cajero de su entidad bancaria se dirigieron juntos al piso. Sin embargo, fue en el acto del juicio oral, cuando aludió a la presencia de dos mujeres, en vez de una, a quienes recogió en la Avenida Sáenz de Miera, acompañándole a extraer dinero del cajero y posteriormente se fue con ellas al piso , añadiendo que no había dicho nada con anterioridad de la presencia de dos mujeres porque la policía le dijo si no reconocía, no habría juicio, sin que tampoco aludiese a un defecto físico apreciable en la persona condenada. Cierto es que consta en el atestado las gestiones de la fuerza instructora con el dueño del piso, de donde resulta que el número de teléfono de la acusada aparece entre los contactos facilitados a éste propietario por personas de nacionalidad rumana que tenían arrendado el piso».

Pero hubo un problema doble: «En el acto de la vista no se procedió a practicar la testifical del propietario del piso a fin de que acreditara que la prostituta efectivamente vivió en el domicilio, sin que tampoco se hubiera interesado la comparecencia de los agentes que realizaron las gestiones que consta en el atestado ya reseñado. En consecuencia, el citado atestado no ha sido ratificado en la vista por los agentes que lo suscriben».

Relatan los magistrados la existencia de jurisprudencia del Tribunal Supremo «en el sentido de que solo puede concederse al atestado valor de auténtico elemento probatorio si es reiterado y ratificado en el juicio oral, normalmente mediante la declaración testifical de los agentes de Policía firmantes del mismo», y añaden que el atestado «tiene virtualidad probatoria propia cuando contiene datos objetivos y verificables, como pueden ser planos, croquis, huellas, fotografías que, sin estar dentro del perímetro de las pruebas preconstituidas o anticipadas, pueden ser utilizadas como elementos de juicio coadyuvantes, siempre que sean introducidas en el juicio oral como prueba documental a fin de posibilitar su efectiva contradicción por las partespor cuanto ninguna de las relacionadas es practicable directamente en el juicio oral por ser imposible su reproducción en idénticas circunstancias a las de origen»