Diario de León

A juicio, el acusado de inducir el suicidio de Sara Calleja

La expareja será juzgado el próximo martes en Palma de Mallorca

Homenaje en 2015 a la artista leonesa. B.M.

Homenaje en 2015 a la artista leonesa. B.M.

León

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Christian Costenoble, el varón que mantenía una relación sentimental con Sara Calleja poco antes de que la joven leonesa decidiera quitarse la vida, será juzgado el martes próximo en Palma de Mallorca por un juzgado de lo Penal de la capital balear. El Ministerio Fiscal propone siete años de prisión para el acusado por tres supuestos delitos, uno de quebrantamiento de condena, otro de maltrato psíquico y un tercero de coacciones. La defensa propone su libre absolución.

El encausado, residente en Bélgica, en libertad por esta causa de la que no ha sido privado, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de junio de 2014 dictada por del Juzgado de lo Penal 2 de León como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar a la pena de nueve meses de prisión y a las penas de prohibición de aproximación y comunicación por cualquier medio, mantuvo una relación sentimental con ella durante tres años y dos meses, cesando la misma, por voluntad de ella.

«En ningún momento aceptó la ruptura, y no obstante haberle manifestado su persistente voluntad de no querer mantener ningún contacto con él, éste insistía continuamente en que volvieran a ser pareja o hablar o verse, realizando numerosas llamadas telefónicas a Sara a su teléfono móvil y a su teléfono fijo, remitiéndole igualmente cientos de mensajes y correos electrónicos con expresiones despreciativas e intimidatorias coartando y perturbando la tranquilidad y normal desarrollo de la vida, desde la ruptura de la relación y hasta marzo de 2014, hechos estos por los que ha sido juzgado y condenado en León, y por los que también se ha formulado escrito de acusación en Instrucción n°4 de León), relata la Fiscalía mallorquina.

Costenoble salió de prisión el día 18 de diciembre de 2014, motivo por el que Sara, ante el temor de que el encausado pudiera causarle algún mal a su integridad física o psíquica se trasladó a Ibiza, hecho que desconocía el procesado. Desde su salida del centro penitenciario, el encausado, guiado por idéntico ánimo de perturbar la tranquilidad de Sara y de atormentarla para que no pudiera regalar su vida, a sabiendas de que en virtud de las penas impuestas en la citada sentencia no podía comunicarse.

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