Diario de León

Las demandadas también alegaban que las denuncias se habían formulado en español

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La entidad recurrente solicitaba que se declarase la nulidad del emplazamiento que se hizo en su mayor parte en castellano, sin acompañar las traducciones al neerlandés ni remitir a través del formulario del Anexo II que el Reglamento de Notificaciones exige en la remisión al destinatario a los efectos de informar sobre el derecho a negarse a aceptar los documentos.

Afirmaba que el emplazamiento fue recibido mediante correo ordinario con la documentación en castellano. Por ello consideraba vulnerado el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos»).

«El artículo 8.1.a) del Reglamento reconoce el derecho del destinatario a rechazar el emplazamiento si el documento está redactado en una lengua que no entienda. La obligación de informar al destinatario del derecho a rechazar el documento de no estar en un idioma del estado requerido o que entienda ha sido expresamente recordada en la STJUE C-21/17 (Catlin Europe SE) de 6.09.2018», dice el fallo.

En este supuesto, el juzgado de instancia valora las circunstancias y considera que no se produce la situación que regula el Reglamento «pues la demandada es una sociedad multinacional con amplia presencia internacional a través de filiales, incluido España. La realidad del conocimiento del derecho a rechazar el emplazamiento y del idioma español por parte de la demandada además no sólo se presume por razón de su carácter multinacional, y del hecho de que (en el caso de AB VOLVO que es trasladable a la recurrente) ha sido demandada en este y en otros muchos procedimientos dimanantes del mismo expediente, sino que además resulta acreditada por el examen del contenido del escrito de declinatoria y del escrito de contestación a la demanda, en los que se advierte un pleno conocimiento del objeto y causa de la demanda. Se comparten los argumentos expuestos por el Juez de lo Mercantil», dice la sentencia.

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