Las demandadas también alegaban que las denuncias se habían formulado en español
La entidad recurrente solicitaba que se declarase la nulidad del emplazamiento que se hizo en su mayor parte en castellano, sin acompañar las traducciones al neerlandés ni remitir a través del formulario del Anexo II que el Reglamento de Notificaciones exige en la remisión al destinatario a los efectos de informar sobre el derecho a negarse a aceptar los documentos.
Afirmaba que el emplazamiento fue recibido mediante correo ordinario con la documentación en castellano. Por ello consideraba vulnerado el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos»).
«El artículo 8.1.a) del Reglamento reconoce el derecho del destinatario a rechazar el emplazamiento si el documento está redactado en una lengua que no entienda. La obligación de informar al destinatario del derecho a rechazar el documento de no estar en un idioma del estado requerido o que entienda ha sido expresamente recordada en la STJUE C-21/17 (Catlin Europe SE) de 6.09.2018», dice el fallo.
En este supuesto, el juzgado de instancia valora las circunstancias y considera que no se produce la situación que regula el Reglamento «pues la demandada es una sociedad multinacional con amplia presencia internacional a través de filiales, incluido España. La realidad del conocimiento del derecho a rechazar el emplazamiento y del idioma español por parte de la demandada además no sólo se presume por razón de su carácter multinacional, y del hecho de que (en el caso de AB VOLVO que es trasladable a la recurrente) ha sido demandada en este y en otros muchos procedimientos dimanantes del mismo expediente, sino que además resulta acreditada por el examen del contenido del escrito de declinatoria y del escrito de contestación a la demanda, en los que se advierte un pleno conocimiento del objeto y causa de la demanda. Se comparten los argumentos expuestos por el Juez de lo Mercantil», dice la sentencia.