Diario de León

Los futbolistas de la Arandina, La Manada, el depredador del Bierzo... Aluvión de recursos por la ley del 'solo sí es sí'

-La reforma del Código Penal beneficia ya en León a dos agresores sexuales de menores -Se espera una oleada de revisiones si no se corrige la norma

Manifestación feminista en contra de la manada y a favor de la reforma de la ley para endurecer las penas. EFE

Manifestación feminista en contra de la manada y a favor de la reforma de la ley para endurecer las penas. EFE

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Miguel Ángel Zamora/Agencias
León

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La ley del 'solo sí es sí' ha precipitado una cadena de recursos y de sentencias a la baja que ya benefician en León a los dos primeros condenados por agresión sexual , aunque se espera que sean muchos más si no se corrige a tiempo.

Los jugadores de la Arandina, entre los que hay dos leoneses, o uno de los condenados por el caso de La Manada, que dio origen a la reforma del Código Penal , pueden ser los siguientes. sus abogados ya se plantean interponer los correspondientes recursos para que se revise el fallo y se aplique la pena más favorable al reo. 

De momento, la Audiencia Provincial ha corregido recientemente dos sentencias en aplicación de la reforma de la ley del ‘Sólo sí es sí’ y ha rebajado la pena a los condenados, en función de las prescripciones que registra la Ley 10/2022 de Garantía Sexualque busca el marco legal más favorable al penado, en cumplimiento de las disposiciones fijadas por el legislador.

Según informó ayer el gabinete de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y león, hasta el momento, se han dictado tres resoluciones (una en Segovia y dos en León). En el resto de las Audiencias Provinciales de la comunidad, no se han dictado resoluciones que modifiquen la pena tras la entrada en vigor de la reforma.

En la Audiencia Provincial de León, tras la celebración de dos juicios recientes, se han dictado hasta el momento dos resoluciones condenatorias que aplican la nueva norma. Como se explica en el Fundamento de Derecho Segundo de la resolución del tribunal leonés, resulta que «penológicamente, la nueva regulación de los delitos sexuales cometidos contra los menores de dieciséis años, operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, es más beneficiosa para el responsable, ya que dentro de la horquilla punitiva del acceso carnal no consentido, se prevé una pena de menor duración en su extensión mínima y de igual duración en la parte máxima, considerando la Sala que, por ello, ha de aplicarse la nueva norma, frente a la vigente al tiempo de los hechos al ser más beneficiosa para el reo».

Caso berciano

El caso que se conoció publicamente ayer corresponde a un caso de abusos sexuales en El Bierzo, cometidos por un varón de 18 años sobre una prima de su madre, de diez. «La modalidad cualificada recogida en el arículo 183.3 del Código Penal, en su redacción anterior a la LO 10/2022 de 6 de septiembre, se establecía una penalidad de ocho a doce años para el supuesto del 183.1 del Código Penal y de doce a quince años de prisión para el caso del 183.2 del Código Penal (cuando el hecho se produzca con violencia o intimidación). Y en el año 2011, que es cuando se cometen los hechos enjuiciados, el artículo 183, en la redacción dada por la LO 5/2010, de 22 de junio, contemplaba idéntica previsión penológica para los actos de carácter sexual que consistan en acceso carnal, si bien referida a los menores de trece años, pues era la edad que se establecía en el Código Penal para poder prestar el consentimiento sexual».

El varón condenado fue sentenciado a una pena de nueve años de prisión «que es la mínima de acuerdo a la nueva ley», según especifica la sentencia que se dio a conocer ayer.

La segunda de las sentencia ha aplicado los beneficios de la nueva Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del 'Sí es sí', a un varón condenado a nueve años de prisión por agredir sexualmente a su hijastra, de 11 años, durante tres meses entre noviembre de 2015 y enero de 2016.

Ya este miércoles el Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anunciaba que hasta el momento la aplicación de la nueva ley se había traducido en la Comunidad en tres resoluciones judiciales que aplicaban al reo la citada reforma del Código Penal, una en Segovia, con rebaja de la condena inicial, y dos en León que habían aplicado ya directamente la reforma, y daba a conocer los hechos relativos al caso visto en la capital segoviana y de uno de los enjuiciados en la leonesa.

El trasfondo de los hechos del segundo caso de los registrados en León, tal y como este jueves amplía el TSJCyL, se remonta al periodo comprendido entre noviembre de 2015 y enero de 2016 en el que el ahora conedenado compartía domicilio en un pueblo de León con su pareja y los dos hijos menores de ésta, uno de ellos la víctima, de 11 años.

En la misma habitación

Así, ante el hecho de que para mejor sobrellevar las bajas temperaturas del invierno dormían los cuatro en una misma habitación en dos camas, el condenado aprovechaba las veces que compartía con la menor para manosearle los pechos y la zona genital por debajo de la ropa, así como apretar su pene contra su trasero, llegando a introducirle dedos en la vagina en más de una ocasión.

Tal situación terminó cuando la niña se lo contó a su madre y se marchó a vivir con su padre biológico, hasta que el 1 de febrero de 2019 acabó ingresando en un Centro de Menores y fue declarada su situación de desamparo, asumiendo su tutela legal la Gerencia Territorial de Servicios Sociales.

Posteriormente, la cría envió una carta manuscrita por ella narrando los hechos firmada y fechada el 16 de agosto de 2019 a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, la cual lo comunicó a la Fiscalía, lo que motivo la denuncia penal que inició el presente procedimiento penal.

Celebrado el juicio, en fechas de no aplicación aún de la reforma, la Audiencia de León sí ha tenido en cuenta la nueva ley a la hora de dictar sentencia y ha impuesto al encausado una condena de nueve años y un día de cárcel como autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, concurriendo la agravante de parentesco y la atenuante de dilaciones indebidas, las preceptivas medidas de seguridad y la obligación de indemnizar a la víctima en la cantidad 10.000 euros por los daños morales sufridos.

El tribunal, en su resolución, afirma que "si bien ninguna de las partes han planteado como cuestión previa cuál es la legislación aplicable al caso que nos ocupa, ya que al tiempo de la celebración del juicio no había entrado en vigor la LO 22/10 que modifica ciertos artículos del Código Penal, entendiendo que es de aplicación la legislación que estaba vigente al tiempo de cometerse los hechos, no podemos desconocer que al dictado de la presente sentencia ha entrado en vigor la LO 10/22 que ha sido publicada en el BOE 7/9/22 la cual viene a reformar la penalidad del delito de abuso sexual cualificado sobre menores, denominándolo como delitos de agresión sexual a menores de 16 años y rebajando la pena de 6 a 12 años frente al texto anterior que era de 8 a 12 años".

El CGPJ emitió ayer un comunicado en el que afirmaba que "la aplicación de la norma más favorable constituye un principio básico del Derecho penal, derivado del artículo 9.3 de la Constitución Española y del artículo 2.2 del Código Penal, que establece que 'tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena'".

El Consejo añadía que "las resoluciones judiciales conocidas en los últimos días y dictadas como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual resultan, por tanto, de la aplicación estricta de estos preceptos por parte de los miembros del Poder Judicial, sometidos únicamente al imperio de la ley tal y como dispone el artículo 117.1 de la Constitución Española".

Arandina

El Tribunal Supremo revisará el 29 de noviembre los recursos contra la sentencia en la que un exjugador de la Arandina Club de Fútbol , de Aranda de Duero, en Burgos, resultó absuelto tras ser condenado previamente a 38 años de cárcel y otros dos vieron rebajadas sus penas a 3 y 4 años al ver los jueces abuso sexual y no agresión.

Fuentes jurídicas han informado a EFE de que la Sala de lo Penal del alto tribunal ha fijado para esa fecha la deliberación y fallo de los recursos presentados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que modificó notablemente la dictada anteriormente por la Audiencia Provincial de Burgos.

El debate se produce en medio de la polémica abierta por la revisión de condenas por delitos sexuales en aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como "ley del sólo sí es sí".

De hecho, el Supremo tiene encima de la mesa varios recursos de condenados que piden adecuar a la baja sus penas en base a esta norma, y prevé pronunciarse en menos de un mes sobre alguno de ellos.

En el caso de la Arandina, el tribunal debe resolver los recursos de dos exjugadores y también el de la Fiscalía, que entiende que el tribunal autonómico no debió aplicar las atenuantes que sirvieron para disminuir de manera sustancial las penas a dos condenados, y pide agravar sus penas.

En diciembre de 2019, la Audiencia de Burgos condenó a 38 años de cárcel a cada uno de los tres exjugadores de la Arandina Club de Fútbol -los leoneses Carlos Cuadrado "Lucho" y Víctor Rodríguez "Viti", además de Raúl Calvo- por la agresión sexual a una menor el 24 noviembre de 2017.

Sin embargo, al revisar la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León excluyó totalmente de responsabilidad al más joven, Raúl Calvo, y rebajó la condena a Cuadrado a cuatro años de cárcel y a Rodríguez a tres años al estimar que eran responsables de un delito de abuso sexual y no de agresión.

Lo hizo porque no consideró probada la existencia de intimidación -en ese momento clave para contemplar la agresión sexual- y calificó los hechos de abuso sexual con la atenuante de la cercanía de edad y de madurez de los encausados y la víctima. El debate sobre si se debe aplicar o no esta atenuante será clave en el Supremo. 

Los fallos

Las lagunas de la ley del 'solo sí es sí' ya han supuesto la reducción de penas a más de una decena de violadores y abusadores, en algunos casos les supondrá incluso la salida inmediata de prisión al haber cumplido ya su nueva condena. Estos son los casos más graves en los que el condenado se ha beneficiado ya o podría hacerlo en un futuro próximo.

Ángel Boza, integrante de La Manada

Uno de los cinco miembros de La Manada -los condenados por violación a una joven en las fiestas de San Fermín de 2016- podría ser uno de los beneficiados por los fallos en la norma impulsada por el Ministerio de Igualdad. Se trata de Ángel Boza, para el que su abogado ya ha anunciado que presentará un recurso la próxima semana con el fin de que se rebaje su pena de 15 años hasta los 13.

Ángel Boza, uno de los cinco integrantes de

Ángel Boza, uno de los cinco integrantes de "La Manada". RAÚL CARO

De aceptarse por los tribunales, Boza habría cumplido ya un tercio de la condena y vería más cerca su puesta en libertad.

El resto integrantes de La Manada, con penas que oscilas entre los 17 y los 23 años de reclusión, no podrán aprovechar las lagunas de la ley al estar condenados también por otro delito de abusos en la localidad cordobesa de Pozoblanco.

El profesor del Valdeluz

Andrés Díez, el profesor del colegio Valdeluz condenado a 49 años de prisión por doce delitos de abuso sexual a alumnas menores de edad entre 2002 y 2014 estudia también acogerse a los fallos en la ley de 'solo sí es sí' para lograr acortar su pena.

Según la sentencia, el docente aprovechó su cercanía con las menores "para tocarlas y satisfacer su deseo e impulso sexual, comenzando con besos, abrazos, cosquillas, hasta ir aumentando los toqueteos progresiva y gradualmente en el tiempo, poco a poco, llegando a manosear piernas hacia ingles y zona vulvar e interior de los muslos, espaldas, senos y nalgas".

Vista de la entrada al colegio Valdeluz Agustinos del distrito Fuencarral-El Pardo de Madrid. FERNANDO ALVARADO

Vista de la entrada al colegio Valdeluz Agustinos del distrito Fuencarral-El Pardo de Madrid. FERNANDO ALVARADO

Las penas por la docena de delitos que se le reconocen se ven fundidas ahora con el delito de agresión sexual, lo que podría suponer una reducción de varios años de cárcel.

Violador de su hermana

La Audiencia de Valencia ya tiene sobre la mesa un asunto sobre una importante rebaja de penas. Se trata del caso del joven José Martín, condenado en su día por violar a su propia hermana mientras esta se duchaba en el municipio Alaquàs en el que residían.

Aparte de esa penetración, que fue interrumpida por otra hermana, la víctima tuvo que soportar, en otra ocasión, abusos en sus genitales por parte de su familiar. Incluso amenazas como "te voy a matar", "te enterraré en cal viva" o "ojalá te exploten los riñones".

La joven decidió finalmente denunciar los hechos debido a la gran ansiedad y presión que estaba generando esta situación. Además, según contó en el juicio, fue obligada desde que era pequeña a practicar felaciones a su hermano. Su madre cortó este comportamiento, pero tras su muerta, todo se descontroló, según el fallo. La Audiencia le impuso en su momento, era el año 2017, 12 años de cárcel, por el delito de agresión sexual, al margen de otras condenas menores como los dos años por los abusos; seis meses por las amenazas o los diez por el maltrato familia.

El profesor que fotografiaba a sus alumnos

Era profesor de inglés y conocía a sus víctimas cuando impartía clases en Primaria. Mantenía después el contacto con sus alumnos a quienes "invitaba de manera habitual a su domicilio" donde se producían los abusos.

"Desde junio de 2017 hasta noviembre de 2018, para satisfacer sus instintos sexuales, les ofrecía pequeñas cantidades de dinero a cambio de que los mismos accedieran a dejarse chupar las axilas, los pies, los pezones o el pubis, a lo que llamaba negocios, estableciendo una lista de precios y partes del cuerpo", refleja la sentencia respecto a tres de los menores, de entre 16 y 17 años. A otros les convenció para que se fotografiarán en situaciones eróticas.

La Audiencia de Madrid ha reducido en cinco años la pena fijada inicialmente en 6 años y 9 meses, por lo que el profesor ha quedado en libertad al haber cumplido la condena y ahora se plantea solicitar una indemnizacion por el tiempo de más en el que ha permanecido recluido. La rebaja se sustenta en que, según la ley del 'solo sí es sí', "el consentimiento prestado por personas mayores de dieciséis años no es constitutivo de delito salvo que vaya precedido de violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima".

El violador de Tinder

Quedó con una mujer a través de la aplicación de contactos Tinder y tras conocerse la violó después de que la víctima se negase a mantener relaciones sexuales al no disponer de un preservativo. El Tribunal Superior de Xustizia de Galicia ha restado dos años de condena a este hombre, al que se le impusieron en un primer momento seis años de cárcel por agresión sexual y otros dos y medio por un delito contra la intimidad al haber grabado a la víctima con su teléfono móvil.

Agresión sexual con cuchillo 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó este miércoles una sentencia de la Audiencia de Granada, pero ha modificado de oficio la pena de trece años y medio a once años en "aplicación de la normativa vigente".

Se trata de un hombre que agredió sexualmente su exmujer en la casa cuyo uso compartían, aunque cada uno en una planta. El condenado, utilizando un cuchillo, atemorizó a la víctima y consumó el acto sexual. Según la sentencia, ante el "grave clima de hostigamiento" al que la estaba sometiendo su expareja "esta, completamente aterrorizada y con el fin de evitar, sobre todo, que pudiera quedar lesionada de gravedad por el uso del cuchillo que esgrimía el acusado y que trataba de usar contra ella, finalmente se vio forzada a cumplir la exigencia de su marido y subió con él para consumar sus deseos en una de las habitaciones". "Él está obsesionado conmigo, temo que salga y sé que va a venir a por mí", señaló la víctima en declaraciones a Canal Sur.

Violador de su prima en Segovia

La Audiencia Provincial de Segovia ha rebajado de doce a nueve años la pena de prisión impuesta a un agresor sexual de nacionalidad rumana que amenazó con un cuchillo a su prima y la violó en abril 2011. El hombre, para el que el tribunal tuvo en cuenta su trastorno mental, cumple actualmente condena en Rumanía, lo que no ha impedido que la justicia española haya decidido aplicarle la rebaja en virtud de la nueva norma.

Abusó de su hijastra 

La condena para hombre que abusó de la hija mejor de edad de su pareja se ha visto reducida en dos años, y de ocho de prisión pasa a seis, según ha dictado la Audiencia de Madrid. La sentencia que le consideró culpable dio por probado que el hombre "comenzó, con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, a realizar diversos tocamientos sobre los pechos y la boca de la niña". Después "introdujo completamente" el pene en la boca de la menor antes de que la madre de la niña le sorprendiera.

Dos excarcelaciones en Baleares y una en Ourense

La Audiencia de Baleares, a petición de la Fiscalía, ha ordenado la excarcelación de dos presos al haber cumplido su condena una vez beneficiarse de la revisión a la baja en virtud de la nueva ley. Ambos fueron condenados por agresión sexual sin penetración. En Ourense, otro reo será liberado tras ver reducida su pena de 3 años y 6 meses por una agresión sexual con penetración carnal.

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