Diario de León

El TSJ ordena repetir el juicio a un condenado por abuso sexual a una niña

El tribunal considera que hubo insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación de la sentencia

Los hechos volverán a ser juzgados en la Audiencia de León. DL

Los hechos volverán a ser juzgados en la Audiencia de León. DL

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León

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La sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJCyL) ha estimado el recurso de apelación presentado por el Ministerio Fsical, y al que se adhirió la acusación particular, en la que pidió la nulidad de una sentencia que condenó a un hombre de 44 años a cuatro años de cárcel por un delito de abuso sexual a una menor de 15 años.

En su recurso de apelación, el Ministerio Fiscal invocó error en la valoración de la prueba en la sentencia de primera instancia, dictada por la Audiencia Provincial de León y que condenó a un hombre, que en el momento de los hechos tenía 44 años, a cuatro años de cárcel por un delito de abuso sexual a una chica de 15 años, a quien conoció porque paseaban a sus perros por el mismo descampado y a quien invitaba a fumar marihuana en un taller de su propiedad ya que sabía que la joven fumaba esta sustancia.

Según la sentencia de la Audiencia Provincial de León, el día 4 de enero de 2019, sobre las 21.30 horas, la joven se encontraba por el lugar paseando a dos perros grandes, entre ellos un pastor alemán, como venía haciendo en otras ocasiones, y cuando se hallaba sentada en un bordillo del prado apareció en el lugar el procesado Segismundo, quien la invitó a entrar en su local para fumar marihuana, a lo que accedió, tal y como había hecho en otras ocasiones.

Una vez que están dentro, el procesado cierra por dentro con un candado la puerta del local, y ambos se sientan y se ponen a fumar marihuana. En un momento dado el acusado le pregunta a la chica si su relación era de amigos «con roce o sin roce», a lo que ella responde que le «da igual».

Acto seguido el procesado, conociendo que la chica era menor de 16 años, comienza a besarla, abrazarla, tocarle los genitales y los pechos, primero por encima y luego por debajo de la ropa, hasta que se baja el pantalón y sacando el pene erecto, momento en el que le dice a la chica que le haga una «paja», a lo que la menor accede, llegando a masturbarle.

Una vez concluido, la menor toma a sus dos perros y se marcha del local, y esa misma noche nada más llegar a su casa, le remite vía WhatsApp un audio a su amiga Edurne en el que le cuenta lo que le acaba de ocurrir y en el que se muestra «muy abatida y dolida» por el comportamiento del procesado hacia ella.

Tras el juicio, el hombre fue condenado como autor de un delito de abuso sexual sobre menor a cuatro años de prisión, la prohibición de comunicarse con la chica ni acercarse a ella a menos de 200 metros además de que se le impuso libertad vigilada durante siete años. Por contra, fue absuelto de un delito de agresión sexual, con acceso carnal.

En su recurso de apelación, el Ministerio Fiscal alega en su recurso, como motivo de impugnación, error en la valoración de la prueba por parte del tribunal sentenciador, por insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica y apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, por lo que se refiere a no apreciación de la existencia de una felación y por la no apreciación de la existencia de intimidación, y en segundo lugar por no aplicación del subtipo agravado en lo que se refiere a la no apreciación de la situación de especial vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima.

Por ello, solicita que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial de León y se acuerde la celebración de una nueva vista oral, o en su caso se declare la nulidad de la sentencia dictada por error claro y notorio en la valoración de la prueba practicada y se dice otra por la que condene al hombre como autor responsable de un delito de agresión sexual previsto y se le imponga la pena de catorce años.

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