El Supremo no suspenderá la elección de Sevilla para la Agencia Espacial
Teruel había solicitado la medida cautelar ante las «deficiencias técnicas que presentaba»
El Tribunal Supremo rechazó ayer suspender cautelarmente la elección de Sevilla como sede de la futura Agencia Espacial Española. León había presentado candidatura a la sede, pero su propuesta fue desestimada.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo denegó la medida cautelar solicitada por el Ayuntamiento de Teruel de suspensión del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se designa a Sevilla como sede de la futura Agencia Espacial Española.
El Ayuntamiento de Teruel presentó su candidatura, que en el Informe de Evaluación de Candidaturas fue incluida en el grupo de las que presentaban «deficiencias técnicas» frente a las que calificó de «excelencia» y de «viabilidad técnica».
Tras la elección de Sevilla, recurrió la decisión del Consejo de Ministros y solicitó la suspensión cautelar del acuerdo hasta que el Supremo resolviese su recurso, alegando que, de no adoptarse la medida que pedía, la sentencia que en su día se dictase podría ser inefectiva por haberse implantado ya el citado organismo.
NO HAY ORGANISMO
Pero la Sala considera que no hay riesgo de que eso suceda si no se acuerda la suspensión solicitada y recuerda que a fecha de hoy sólo se ha producido una elección de la sede futura, pero no se ha creado el organismo, es decir, «no se han traído al proceso elementos que apunten que se están dando pasos irreversibles».
Al respecto, añade que las medidas cautelares pueden solicitarse en cualquier estado del proceso, «de modo que podrán pedirse de nuevo si sobrevinieran en adelante hechos que pudieran sugerir la pérdida de efectividad de la sentencia que dictemos».
Para el Supremo, los argumentos del Ayuntamiento se refieren a aspectos que habrá que resolver al afrontar el fondo del litigio.
Entonces, ese será el momento para establecer la procedencia o no de la determinación de la sede de la Agencia Espacial Española antes de su creación y de juzgar los demás extremos suscitados por el consistorio en torno al procedimiento seguido, los criterios empleados y su conformidad o disconformidad con los preceptos constitucionales y legales aducidos, de acuerdo al criterio del Alto Tribunal, según reza el fallo emitido en las últimas horas.