Diario de León

SUCESOS

Condenada por mandar una corona funeraria y un cuchillo a la novia de su ex

La mujer, una vecina de Valencia de Don Juan, deberá pagar 540 euros por un delito de amenazas

La Audiencia Provincial de León. RAMIRO

La Audiencia Provincial de León. RAMIRO

León

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Una vecina de Valencia de Don Juan ha sido condenada a una pena de tres meses de multa a razón de seis euros diarios (540 euros) como autora de un delito de amenazas tras depositar una corona funeraria un día y un cuchillo otro día en la vivienda de la nueva compañera sentimental de su expareja.

La sentencia considera probado que la acusada con ánimo de intranquilizar, molestar, atemorizar y causar desasosiego a la víctima, pareja actual de su ex, el día 10 de febrero de 2022, sobre las 20.00 horas acudió al domicilio de ambos en Valencia de don Juan para entregarle a la víctima un paquete envuelto en papel de regalo, que contenía en su interior una caja de bombones.

Cuando acudió a su casa, la acusada, para ocultar su rostro, estaba disfrazada con peluca rubia y una gorra negra, siendo ella morena.

Igualmente resulta probado que, el día 11 de febrero de 2022, sobre la misma hora, la acusada con la misma intención de atemorizar a la víctima, con la clara intención de insinuarle que su vida podría correr peligro y que podía morir en breve, picó a su casa, para entregarle un centro de flores, propio de los tanatorios, para difuntos. La procesada igualmente apareció en su casa disfrazada con peluca y gorro.

Con posterioridad ese mismo día, para nuevamente intimidar a la víctima anunciándole que su muerte estaba cerca, dejó en el felpudo de su casa un cuchillo de grandes dimensiones, con el filo mirando para los ocupantes, cuando abrieran la puerta.

La sospechosa había sido pareja sentimental del novio actual de la víctima, pero no había superado la ruptura.

La Audiencia Provincial desestimó el recurso presentado por su defensa. En lo concerniente a la acreditación de los hechos por los que la apelante ha sido condenada, «no aprecia este Magistrado error valorativo que se denuncia por lo que el pronunciamiento condenatorio ha de ser mantenido, puesto que el Juez de instancia, en el acto de la vista, ha presenciado los testimonios de la denunciante, denunciadas y del testigo que ha depuesto a instancia del denunciante y, ha llegado la conclusión de que las amenazas se produjeron en la forma que se señala en el relato de hechos probados», dice la Sección Tercera.

De manera que la versión de los hechos del denunciante, «corroborada por el testigo que reconoce en la grabaciones a quien fue su expareja, constituye prueba de cargos suficiente para el juez que ha presenciado sus declaraciones y las considera veraces, uniformes y creíbles, sin que el Tribunal aprecie error en tal valoración, recordando que se trata de prueba personal valorada con inmediación y sometida a la regla de la sana crítica, particularmente cuando habiendo llevado el ramo de flores que la denunciada dice fue el que compró en la floristería, la magistrada refiere que no se corresponde con el de la fotografía que obra en el atestado, llegando la denunciada, que actualmente está medicada por depresión, a reconocer los hechos denunciados «si con ello se acababa este procedimiento».

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