Diario de León

Nueva prestación para desempleados: qué necesito para cobrar los 120 euros al mes

Oficina del paro en León. JESÚS

Oficina del paro en León. JESÚS

Publicado por
L. Santamarta
León

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Trabajo y Economía Social estudia en estos momentos la entrada en vigor de un nuevo subsidido de 120 euros al mes para desempleados de larga duración. La nueva prestación la gestionarán desde el Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe) y podría beneficiar a casi un millón de personas , según las estimaciones que han hecho desde el ministerio que dirige Yolanda Díaz. 

Todavía no está en marcha, aunque la idea es que funcione como mucho en medio año, después de las elecciones municipales y en la antesala de unas generales.

Se trataría de una prestación no contributiva que se podría compaginar con un trabajo , como ya ocrurre con los mayores de 52 años, a los que se les permite conjugar un empleo con una ayuda económica.

En este caso, bajará la edad y se le flexibilizarán los requisitos, según ha trascendido los últimos días, a pesar de que aún hay muchas incógnitas por despejar. Lo que sí está claro es que la nueva prestación de 120 euros irá dirigida a desempleados de larga duración, que, según la definición que da el Sepe, son aquellos que "previamente deberán acreditar la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo" y deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido 45 o más años de edad.
  • Haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo si ha sido por una sanción.
  • No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.
  • Estar inscrito o inscrita ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses.
  • Buscar activamente empleo, sin haber rechazado una oferta adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

A través de la página web del ministerio y del enlace específico se puden consultar todas las prestaciones que pueden cobrar los parados (todavía no aparece la nueva de 120 euros) y los requisitos que tienen que cumplir para beneficiarse de estas ayudas. 

El Servicio Público de Empleo Estatal es el Organismo Autónomo encargado de la gestión y control de las prestaciones por desempleo. 

La prestación contributiva Incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

La cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias.

La base reguladora de la prestación es la media de la base de cotización del periodo indicado. El importe diario que se percibe es el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación  y el 60% a partir del día 181 hasta el final de la misma.

Si en los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al día en que cesó la obligación de cotizar,  solo tiene cotizaciones por jornadas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, la base reguladora diaria de la prestación por desempleo de nivel contributivo será la base de cotización de la última jornada real que haya realizado.

Los importes así calculados no pueden ser superiores al tope máximo, ni inferiores al tope mínimo, legalmente establecidos. (Cuantías para este año). Estos topes dependen de si se tiene o no hijos o hijas a cargo.

Al importe bruto de la prestación se le aplicarán dos tipos de deducciones:

  1. La cotización a la Seguridad Social (el 4,7 % de la base reguladora hasta el 31/12/2022 y el 4,8% a partir del 01/01/2023 con el aumento del 0,1 % por aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional-MEI).
  2. La retención a cuenta del IRPF, cuando proceda.

En   www.sepe.es está disponible un programa de autocálculo de la prestación que le facilita información no vinculante sobre la duración y cuantía de la prestación o subsidio que le podría corresponder.

El pago de la prestación se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que haya indicado, siempre que usted sea titular de la misma.

El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.

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