Todo sobre las elecciones en las 1.226 juntas vecinales de León
El Consejo de Gobierno ha aprobado tanto un decreto por el que se convocan elecciones a alcaldes pedáneos de las entidades locales menores de la Comunidad como un acuerdo por el que se aprueba el manual de instrucciones para los miembros de las mesas electorales.
Mediante este decreto de la Junta de Castilla y León se convocan elecciones a alcaldes pedáneos de las 2.208 entidades locales menores de la Comunidad de Castilla y León, que se celebrarán el domingo 28 de mayo de 2023, distribuidas provincialmente del siguiente modo: 2 en Ávila, 643 en Burgos, 1.226 en León, 223 en Palencia, 19 en Salamanca, 17 en Segovia, 55 en Soria, 9 en Valladolid y 14 en Zamora.
La Junta Electoral Central, por Acuerdo de 23 de enero de 2019, ha establecido que, en los casos en los que las comunidades autónomas asuman la competencia de creación de nuevas entidades territoriales cuya composición y funcionamiento requiera la celebración de elecciones, es la comunidad autónoma la que asume las competencias en materia de convocatoria y gestión de los comicios correspondientes.
Junto al decreto de convocatoria, por Acuerdo de la Junta de Castilla y León también se aprueba el manual de instrucciones que se entregará a los miembros de las Mesas Electorales. Este manual es elaborado, fabricado y distribuido por el Ministerio del Interior, que asume también el gasto. Incorpora las especialidades correspondientes a la Comunidad Autónoma y, una vez, supervisado por la Junta Electoral Central, debe ser aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros y por el Consejo de Gobierno de Junta de Castilla y León.
Dado que se produce la concurrencia electoral con las Elecciones Locales cuya competencia le corresponde al Estado, se va a suscribir un Convenio en materia de gestión electoral entre el Estado y la Comunidad de Castilla y León.
Ambas partes se comprometen a colaborar con el objetivo de utilizar los recursos necesarios de una manera eficiente, previendo el préstamo de recursos cuando fuera necesario y facilitando una gestión electoral coordinada.
El desarrollo y ejecución de lo previsto en el convenio se realizará de forma coordinada por la Comunidad Autónoma y la Delegación de Gobierno.
Respetando los compromisos recogidos en el convenio en cuanto a la asunción de costes, ambas podrán llegar a los acuerdos que se consideren oportunos para las gestiones y pagos que correspondan.
Cada una de las Administraciones es responsable de la gestión de su proceso electoral y ostenta la competencia de anunciar los avances y datos de participación, y los resultados provisionales respectivos.
No obstante, el uso compartido de tecnologías en la gestión electoral, así como la utilización conjunta de sistemas de recogida, transmisión y tratamiento de datos electorales contribuirá a la gestión más eficaz del presupuesto electoral de ambas Administraciones Públicas.
Competencias asumidas por el Ministerio del Interior:
- El gasto derivado del pago de las dietas y Seguridad Social de los miembros de las mesas electorales.
- El suministro de cabinas y soportes señalizadores de locales.
- La fabricación y distribución del material electoral impreso común a los procesos concurrentes, así como el gasto correspondiente.
- La elaboración, fabricación, y distribución y gasto del Manual de Instrucciones para las personas que integran las Mesas Electorales.
- La coordinación con la Comunidad Autónoma, a través de Delegación del Gobierno, de la distribución del material electoral.
- Incluirá en las campañas institucionales que realice, la alusión a todos los procesos concurrentes. Además, cede las campañas institucionales para su difusión por la Comunidad Autónoma en un soporte tal que le permita la inclusión de sus símbolos de identidad institucional al final de los mensajes.
Competencias asumidas por la Comunidad de Castilla y León:
- El coste de las papeletas de votación.
- El coste derivado del acondicionamiento de locales e informará al Ministerio del Interior de las medidas adoptadas y de su coste.
- El coste del transporte gratuito para el electorado.
- La obligación de facilitar al Ministerio del Interior los resultados de las elecciones a entidades locales menores al objeto de que el citado Departamento elabore el documento resumen correspondiente para su traslado a la Junta Electoral Central.
- La obligación de informar al Ministerio sobre las disposiciones que se adopten en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral.