Diario de León

TRIBUNALES

Multada una madre con 1.080 euros por predisponer al hijo contra el padre

El juzgado considera que permitió deliberadamente que no se cumplieran las visitas

Fachada de los Juzgados de León. RAMIRO

Fachada de los Juzgados de León. RAMIRO

León

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Una madre ha sido multada por un delito de desobediencia grave contra la autoridad, juzgada por predisponer a su hijo contra su padre para no cumplir el régimen de visitas.

La guarda y custodia del hijo común menor de edad, nacido en el año 2.005, se había confiado a la madre, fijando en favor del padre un régimen de visitas de fines de semana alternos.

Desde el mes de noviembre de 2.015 se produjo la interrupción de las visitas por la negativa del menor a estar con el padre, con una resolución dictada en febrero de 2.016 una resolución requiriéndola para el cumplimiento del régimen de visitas y una pluralidad de denuncias penales entre diciembre de 2.015 y mayo de 2.016, una de las cuales dio lugar a un procedimiento por la presunta comisión de un delito de desobediencia a la autoridad y que concluyó con sentencia absolutoria a la madre. El incumplimiento de las visitas se mantuvo tras este procedimiento penal sin que hubiera motivos justificados para ello, sin impedimento legal, personal, psicológico o familiar para que el padre no pudiera tener consigo o mantener un régimen de visitas y comunicaciones con su hijo menor, más allá de la negativa y preferencias del propio niño.

En 2.019 se dictó decreto requiriendo a la madre, con apercibimiento de poder incurrir en un delito de desobediencia, para que cumpliera el régimen de visitas establecido entregando el hijo menor a su padre en los periodos que le correspondía tenerlo consigo,

Con fecha 5 de febrero de 2.020 se dictó auto acordando imponer a Socorro multas coercitivas por el incumplimiento del régimen de visitas, siendo la mujer requerida de pago en junio de 2.020, decretándose el embargo de sus bienes en julio de ese mismo año sin que estas medidas surtieran efecto ante la situación de insolvencia de la mujer que impidió hacer efectivo el cobro de dichas multas.

La madre desatendió todos los requerimientos judiciales que le fueron dirigidos para que cumpliera el régimen de visitas, no comunicando al Juzgado ninguna razón para explicar su proceder, haciendo la mujer caso omiso a estos requerimientos amparada exclusivamente en el deseo de su hijo de no querer estar con el padre, sin que esta decisión del menor estuviera justificada ni obedeciera a una situación de riesgo, desatención o falta de cuidado o afecto por parte del padre hacia él, sin tratar la madre por su parte de convencer al niño, reconducirle u obligarle de ninguna manera para que se prestara a ello, no buscando tampoco la ayuda de terceros para vencer esta resistencia del menor, ni promoviendo un procedimiento de modificación de medidas para cambiar el régimen de visitas vigente, asumiendo ella «una posición interesadamente pasiva en el cumplimiento de su deber como progenitora custodia del menor para que el régimen de visitas y de comunicaciones reconocido al padre pudiera ejercerse, provocando esta pasividad que el padre haya estado en compañía de su hijo».

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