Los trabajadores dispondrán de cuatro horas para votar
El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicó ayer las órdenes que regulan los horarios, permisos y establece las normas relativas a la jornada electoral del próximo 28 de mayo, comicios locales en la Comunidad.
Las personas que presten sus servicios el día de las elecciones pueden disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho al voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se llevará a cabo una reducción proporcional del permiso.
Del mismo modo, las personas que, por estar lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, disfrutarán en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo.
Asimismo, los trabajadores por cuenta ajena y personal al servicio de las Administraciones Públicas que sean nombrados Presidente o Vocal de las Mesas Electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa.