Afecta a las aportaciones realizadas a la mutualidad entre 1967 y 1979
La sentencia del Tribunal Supremo afecta a las aportaciones y cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978, que no se dedujeron de la base imponible del IRPF según la legislación vigente, y por tanto deben ser devueltas.
La sentencia beneficia a todos los jubilados de entidades financieras que hicieron aportaciones a la mutualidad entre esos años, a los que se puede aplicar una reducción del 25% de la parte proporcional de la pensión generada en esos años.
En todo caso, la sentencia del Tribunal Supremo sienta jurisprudencia pero Hacienda sólo aplicará la reducción cuando se reclame ante los tribunales.
Los expertos señalan que la cuantía que reciban los afectados será mayor cuanto más tiempo hubiera transcurrido desde que comenzaron a trabajar (y a aportar a la mutualidad) hasta 1979. La reducción en la cotización, de momento, causa efecto en el ejercicio fiscal correspondiente a 2022, el que se liquida ahora; y al menos en los cuatro años anteriores, es decir, el período que no ha prescrito.
La nueva situación fiscal beneficia a un colectivo de exprofesionales que cuentan actualmente con más de 70 años de edad. La devolución media será de unos 650 euros por ejercicio fiscal, incluyendo el de 2022, que está por liquidar, y los cuatro anteriores, durante los que la novedad no ha prescrito. Los que han litigado antes podrán beneficiarse de la devolución desde el ejercicio de la demanda. Una adaptación tributaria que se mantendrá para los próximos ejercicios.
A partir de este año se incluirá la modificación pertinente por la que el Supremo ha fallado a favor de los jubilados y en contra de Hacienda; pero para poder recuperar esos 650 euros, de media, por ejercicio fiscal tendrá que hacerse una reclamación formal, ya que Hacienda no lo devolverá de manera automática. En total, la cantidad que tendría que devolver el fisco, de media por jubilado, sería de unos 3.250 euros.