¿Te ha tocado ser miembro de la mesa electoral? Razones para renunciar
Los designados disponen de siete días para realizar el requerimiento ante la Junta Electoral de Zona
Las mesas electorales van a ser establecidas en las próximas horas. El pleno del Ayuntamiento de León de este martes ha aprobado los criterios para la realización del sorteo público para la designación de los miembros de las mesas electorales de las elecciones del 28 de mayo. Una vez establecidos los parámetros, y tras realiazar el sorteo conforme a los mismos, se conocerá quiénes serán las personas designadas para formar parte del órgano encargado de realizar el recuento de los votos. Pero, tal y como indica la Junta Electoral Central, existen excusas e impedimentos justificados para no formar parte de la mesa electoral.
La normativa establece unos criterios para seleccionar a los miembros de cada mesa electoral, así como a sus suplentes. Cada uno de estos órganos está conformado por un presidente y dos vocales, cargos que no pueden ser desempeñados por los candidatos que se presentan a las elecciones. Los tres miembros de cada mesa tienen que ser menores de 70 años y saber leer y escribir. En el caso del presidente, además, tiene que tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
No obstante, los designados disponen de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida efectuar el cargo designado. Estas son las excusas e impedimentos justificados clasificados por las diferentes causas:
Causas personales que justifican por sí solas el incumplimiento
- Ser mayor de 65 años y menor de 70.
- Estar en situación de discapacidad. Para ello no importará el grado de la discapacidad y no se requerirá ningún justificante médico que detalle las limitaciones del paciente.
- Padecer una condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Sufrir una situación de incapacidad temporal para el trabajo.
- Estar en situación de gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social. Deberá acreditarse mediante certificado médico o mediante copia del escrito de su reconocimiento.
- Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
- Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- Estar sujeto a la condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.
Causas personales valorables por la Junta Electoral de Zona
- Sufrir un estado de enfermedad física o psíquica o padecer una lesión que, aunque no haya sido establecida la incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones los miembros de la mesa, por lo que se justificará con un certificado médico.
- Adolecer una condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores que exista una analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa. Se acreditará mediante certificado médico que detalle las limitaciones.
- Estar en una situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses que se justifique con certificado médico.
- Tener prevista una intervención médica días antes de la votación, el mismo día o al día inmediatamente posterior que no pueda aplazarse por un riesgo a la salud del paciente. Deberá justificarse con los informes o certificados médicos que lo acrediten.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.
Razones familiares que justifican por sí solas el incumplimiento
- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para su acreditación podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad.
- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Para acreditar esta contingencia podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo.
Razones familiares valorables por la Junta Electoral de Zona
- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. Deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento y el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.
- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
Responsabilidades profesionales
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales. En estos supuestos, la acreditación consistirá en el informe de los responsables de los respectivos órganos donde se detallarán las dificultades para sustituir al interesado en la jornada electoral.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
En caso de ser seleccionado y de reunir uno de los eximentes descritos puede consultar las Juntas Electorales de Zona que corresponden a cada municipio de León en el siguiente enlace: http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/admelectoral/jezona/municipios?CodigoProvincia=24&desProvincia=Le%C3%B3n&sIdCCAA=70&template=Jez/JEC_ProvinciasMun