Un año de prisión para López Otazu y Bermejo por idear "una trama falsaria" de documentos pactada en la clínica
La Audiencia Provincial reduce la petición del fiscal, que pedía tres años, y de la acusación particular, que solicitaba seis, por dilación del proceso, que ha durado 13 años, y por no considerarlos funcionarios públicos
La Audiencia Provincial de León considera probadas la denuncia realizada por el anestesista José Manuel Caunedo y condena a doce meses de carcel y multa de seis meses a Joaquín López-Otazu y al anestesista Juan Carlos Bermejo por "un delito continuado de falsificación de documento oficial", y a inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica y el derecho de sufragio pasivo durante un año. También les impone una multa de seis meses con una cuota diaria de veinte euros.
El tribunal condena también a las auxiliares Esther Fernández y María Luz de la Varga "como cómplices de un delito continuado de falsificación de documento oficial" a seis meses de prisión y multa de tres meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
El tribunal reduce la petición de cárcel del Ministerio Fiscal y la acusación particular por dilaciones indebidas y porque no los considera funcionarios públicos.
El Ministerio Fiscal solicitaba para cada uno de ellos una condena de tres años de prisión y una multa de doce meses, con una cuota diaria de 10 euros, y una indemnización a favor del denunciante, José Manuel Caunedo, de 15.000 euros. El abogado de Sacyl de sumó a esta petición. Sin embargo, la acusación particular pedía seis años de prisión y multa de 24 meses con una cuota diaria de 50 euros y una indemnización para Caunedo de 50.000 euros.
Lo más probable es que los condenados no ingresen en prisión al no tener antecedentes penales, pero si volvieran a cometer otro delito se cumpliría íntegra esta pena de prisión. Tendrán que pagar la multa y no podrán ejercer la medicina durante un año, además de que tendrán en su expediente antecedentes penales.
El tribunal desestima la indemnización solicitada por el anestesista José Manuel Caunedo "por no haber suficiente prueba de cargo capaz de determinar que los hechos causaran un perjuicio moral".
Impone a cada acusado el pago de una cuarta parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La sentencia de la Audiencia Provincial considera probadas las denuncias del anestesista José Manuel Caunedo, y condena a los acusados Joaquín López-Otazu y Juan Carlos Bermejo por idear una "trama falsaria" para ocultar la participación de Bermejo como anestesista en operaciones quirúrgicas "en las que no podía intervenir por incompatibilidad legal en procedimientos quirúrgicos de pacientes de cupo remitidos por Sacyl a la clínica sanatorio López-Otazu , siendo plenamente conscientes de que estaban transmutando la verdad".
"El plan falsario pactado al unísono por ambos acusados consistía en identificar en la documentación quirúrgica correspondiente a las intervenciones llevadas a cabo en la Clínica López-Otazu con pacientes remitidos por la sanidad pública (hojas de circulantes de quirófano que luego se unían a las historias médicas de los pacientes, libros de quirófano y documentación enviada a Sacyl para su incorporación a los expedientes administrativos de los pacientes, para percibir después de la sanidad pública la contraprestación económica estipulada en el concierto suscrito)", se lee en la sentencia, que más adelante considera "evidente" que "si Bermejo sólo hubiera intervenido en las operaciones de pacientes no procedentes de la sanidad pública, no habría podido recibir de la Clínica López-Otazu las importantes cantidades de dinero que percibió, cuando los pacientes libres y derivados por entidades de seguros sólo representaban el 5%".
La sentencia dice que los acusados "utilizaron de forma fraudulente y torticera, los nombres de los doctores médicos especialistas en anestesia" Caunedo y LLorente, lo que el tribunal califica de "plan mendaz, previamente acordardado por los acusados", de forma "falaz y ficticia".
También considera probado que las auxiliares colaboraron en este procedimiento. "Rellenaban y cubrían las hojas circulante"..."haciendo constar, a sabiendas,que en muchas de las operaciones quirúrgicas de pacientes procedentes de la sanidad pública habían intervenido como anestesistas Caunedo y Llorente, cuando sabían y conocían, sin ninguna duda, que el médico anestesista interviniente habia sido el acusado Bermejo, contribuyendo así de forma eficaz a la ejecución de la estrategia diseñada por los otros dos acusados, con pleno conocimiento de que, con tal comportamiento, estaban haciendo posible o favoreciendo esa actuación no acorde con la realidad".
También considera a López-Otazu "administrador de hecho y director médico del centro sanitario", en contra del critero de la defensa que atribuía esa responsabilidad a su madre, ya fallecida. "De la voluntad de los acusados López-Otazy y Bermejo dependía el contenido de las hohas de circulante...pues eran ellos quieres suministraban, indicaban y ordenaban a las auxiliares acusadas los datos médicos y la identificación de los doctores anestesistas que debían figurar en el campo correspondiente...a pesar de saber y conocer, yq que habían estado presentes personalmente en tales intervenciones y visto a los profesionales médicos internivientes, que quien, en realidad había participado en las misas había sido el acusado Bermejo, en plena conciencia y voluntad de que estaban colaborando en la ejecución de un plan falsario".
En el proceso
El tribunal considera "un hecho incierto y desprovisto de toda certeza admisible" que como consecuencia de las "supuestas obras ejecutadas en el sanatorio y la inspección llevada a cabo por Sacyl, se hubiera alterado las historias clínicas", como argumentaba la defensa de los acusados para pedir la nulidad de los documentos aportados por Caunedo como prueba de sus acusaciones. "Los motivos que plantea las defensas están solo basadas en meras posibilidades de inseguros resultados", dice la sentencia.