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El calendario aprieta: los pactos antes del 9 de junio y listas, el 19

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La publicación hoy del decreto de convocatoria de las elecciones generales del 23 de julio pondrá en marcha el calendario electoral que concluirá a mediados de agosto con la constitución de las Cortes Generales.

Estas son las fechas clave del procedimiento electoral, a falta de que se apruebe el calendario electoral:

30 de mayo: publicación del decreto de convocatoria de elecciones y de disolución de las Cortes, con lo que arranca el periodo electoral, lo que supone, entre otras cosas, la prohibición de celebrar actos de inauguración y difundir propaganda institucional. Se abre también el plazo para solicitar el voto por correo y para pedir el voto desde el extranjero.

Entre el 31 de mayo y el 4 de junio el Ministerio de Hacienda habrá de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una orden ministerial que fije el límite máximo de gasto de campaña y que actualice las subvenciones que abonará el Estado a los partidos por cada voto y escaño obtenido en las elecciones del 23 de julio.

9 de junio: los partidos políticos deben comunicar sus coaliciones electorales desde el 31 de mayo y hasta las doce de la noche del 9 de junio. Estas alianzas deben formalizarse en las distintas juntas electorales, sean provinciales o la JEC, si su ámbito supera una circunscripción.

19 de junio: entre el 14 y el 19 de junio los partidos, coaliciones o agrupaciones electorales tendrán que presentar en las juntas electorales provinciales sus candidaturas al Congreso y al Senado.

21 de junio: las listas presentadas al Congreso y al Senado se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE), pero aún no son las definitivas, ya que se abre un plazo de subsanación de errores y para solventar impugnaciones.

27 de junio: el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicará ya las candidaturas proclamadas por las juntas provinciales, una vez revisadas y, en su caso, corregidas.

7 de julio: a las cero horas del viernes 7 de julio, San Fermín, arrancará la campaña electoral, que concluirá a las doce de la noche del viernes 21.

17 de julio: último día para publicar encuestas electorales. Esta prohibición, que los partidos no han sido capaces de actualizar o corregir, se impuso en protección de las formaciones minoritarias para evitar que las llamadas al voto útil en la recta final de la campaña se las llevara por delante.

22 de julio: jornada de reflexión, en la que estará prohibido hacer actos de campaña.

23 de julio: jornada electoral en la que estarán llamados a las urnas más de 36 millones de españoles. Para el Congreso, deberán usar papeletas cerradas configuradas por los partidos, pero para el Senado pueden marcar en una lista abierta hasta tres candidatos, del mismo o de distintos partidos.

26 de julio: primer día de plazo para que en las distintas juntas provinciales se proceda al escrutinio de los votos de las elecciones generales, sumando el recuento que se hizo el domingo en los colegios electorales con los votos emitidos desde el extranjero por parte de los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (Cera). Ese recuento definitivo deberá haber acabado el sábado 29 de julio.

En torno a mediados de agosto se celebrará la sesión constitutiva de las Cortes Generales, una vez resueltos todos los recursos y proclamados los resultados. La fecha concreta se fijará en el decreto de convocatoria de elecciones que apruebe este lunes el Consejo de Ministros. Ese día tomarán posesión los parlamentarios elegidos y habrá que votar a los miembros de las dos Mesas, incluyendo sus presidentes.

Cinco días después se constituirán los grupos parlamentarios y, con ello, se pondrá fecha a la ronda de consultas en el Palacio de la Zarzuela para que el Rey escuche a los líderes de los partidos con el fin de encargar la investidura al que tenga más apoyos.

La sesión de investidura no se calcula antes de finales de agosto.

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