La Operación Púnica deja inhabilitados y sin empleo a los tres acusados leoneses
Marcos Martínez pierde su puesto en los juzgados, Jesús López el de la Diputación y Pedro V. Sánchez el de secretario
La Audiencia Nacional condenó ayer a penas de ocho años y medio de inhabilitación para empleo y cargo público al expresidente de la Diputación Provincial, Marcos Martínez Barazón, al interventor del Palacio de los Guzmanes, Jesús López y al diputado Pedro Vicente Sánchez.
El magistrado ponente, Francisco Javier Vieira, antiguo juez de La Bañeza y Sahagún y hermano de uno de los miembros de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de León, considera que no se han probado los delitos que apreciaban las fiscales Teresa Gálvez y Carmen García-Cerdá, por lo que no contempla penas de prisión para ninguno de los investigados, que recurrirán la sentencia. De alcanzar firmeza, Martínez Barazón tendría que dejar de ser alcalde de Cuadros y funcionario de los juzgados de León, Jesús López no podría trabajar como interventor de la Diputación y Pedro Vicente Sánchez dejaría de ser alcalde de Puebla de Lillo y secretario del Ayuntamiento de Burón por un periodo de ocho años y medio.
La condena se impone por un delito continuado de prevaricación a penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público que van de los cuatro años y tres meses a los ocho años y medio a cuatro de los seis acusados en la pieza de la Operación Púnica centrada en la provincia de León.
Desde noviembre del año pasado a febrero de este ejercicio se analizaron los contratos de reputación personal online acordados por la Diputación de León para la que fuera su presidenta Isabel Carrasco y su sucesor Martínez Barazón, así como otra serie de contratos adjudicados a las empresas del consultor Alejandro De Pedro.
En la sentencia, los magistrados de la Sección Primera imponen una pena de ocho años y seis meses de inhabilitación especial con la atenuante simple de dilaciones indebidas a Martínez Barazón, así como a quienes fueran coordinador general e interventor de la Diputación, Pedro Vicente Sánchez y Manuel Jesús López Sánchez, respectivamente.
MENOS AL LÍDER
Al informático y consultor Alejandro de Pedro, la sala le condena a la pena de cuatro años y tres meses de inhabilitación. Estaba considerado el cerebro de la supuesta trama pero la sentencia lo exonera. Absuelve a José Antonio Alonso Conesa, anterior alcalde socialista de Cartagena y socio del anterior en las empresas Madiva y Eico, así como a la trabajadora de estas compañías Guadalupe Caballero. También resultan absueltas ambas mercantiles.
La sentencia absuelve a los acusados de los delitos continuados de fraude a la Administración, falsificación en documento mercantil en concurso con malversación de caudales públicos y cohecho de los que les acusaba la Fiscalía Anticorrupción y la acusación popular ejercida por la Asociación de Abogados Demócratas de España. El tribunal considera probado que De Pedro, en connivencia con el acusado Marcos Martínez Barazón, presidente de la Diputación durante los meses de junio, julio y agosto y septiembre de 2014 llevaron a cabo un procedimiento administrativo irregular que se seguía en la Diputación de León para la adjudicación de la publicidad institucional.
«Con este procedimiento de aprobación de las facturas, de una periodicidad mensual todas ellas, de similares importes, y en todo caso, menores de 6.000 euros, tramitadas por el trámite de urgencia, sin que ello fuera necesario, aplicando de forma incorrecta igualmente la denominada doctrina del enriquecimiento injusto, y que infringía de forma clara y patente la normativa establecida en la Ley de Contratos del Sector Público, los acusados Alejandro de Pedro, Marcos Martínez Barazón, Pedro Vicente Sánchez García y Manuel Jesús López Sánchez, garantizaban el pago inmediato del importe de las mismas».
«Todo ello», continúa, «sin tener que acudir a un sistema de contratación adecuado y pertinente, esto es, a un contrato abierto o negociado, como contrato permanente que era, con las exigencias legales de licitación y ofertas que llevaba consigo, evitando así también que otros medios de comunicación pudieran optar y acceder a la publicidad institucional de la Diputación de León, y eludiendo igualmente un control más riguroso y exhaustivo, primero por el Servicio de Contratación, y segundo, por parte de la Intervención General de dicho organismo, al incluirse todas ellas como una factura más dentro de la relación de facturas mensuales que debían fiscalizarse por dicho departamento».
Una vez examinada la prueba, la Sala destaca el carácter indisociable entre el nombre de la persona y el cargo que representa a la hora de analizar la naturaleza pública o privada de estos trabajos reputacionales.
POSICIONAMIENTOS
Así, concluye que «no se ha constatado en autos que este potenciamiento en redes sociales y estos trabajos de posicionamiento Seo en redes sociales, especialmente en internet, así como la publicación de noticias referidas a las personas de los presidentes de la Diputación como tales, en relación a su cargo, que brindaban los servicios de las entidades Eico y Madiva a través de sus diarios digitales tuviera una dimensión puramente personal o particular y dirigida a ensalzar sus trabajos realizados en el ámbito estrictamente personal».
Prueba de ello, añade, es que «en toda la documentación que se ha intervenido y que obra en la causa, respecto a este aspecto concreto, no existen noticias de carácter particular o personal de dichas personas, sino que todas las noticias hacen relación a actividades, bien de la propia Diputación como ente institucional, o bien a actividades de tales presidentes en su condición del cargo que ostentaban, el de la Presidencia de la Diputación».