Diario de León

Así se vota por correo

El voto previo para el 23-J se puede solicitar ya hasta el 13 de julio en cualquier oficina de Correos. El impreso de solicitud se puede descargar en la web del Ministerio del Interior y presentarse por vía telemática en la página de Correos o presencial en una de sus oficinas

Una empleada de Correos entrega votos por correo en una de las mesas de un colegio electoral. NACHO GALLEGO

Una empleada de Correos entrega votos por correo en una de las mesas de un colegio electoral. NACHO GALLEGO

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EFE

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Menos de una semana después de la celebración de las elecciones municipales y autonómicas, los ciudadanos ya podrán pedir el voto por correo para las próximas elecciones generales, las primeras en la historia que se celebren en plenas vacaciones de verano. En las elecciones del 28 de mayo, más de 984.000 ciudadanos enviaron su voto por correo, un 6,4 % más que en los anteriores comicios de 2019, aunque esta vez envueltos en numerosas polémicas por las denuncias de compra de votos. La ilegalidad estaba en que se compraba el voto, no en el sistema en sí de votación. Por eso en Melilla, donde esta modalidad triplicó la media nacional, la Fiscalía Anticorrupción ha asumido la investigación por la compra de votos.

PLAZO: HASTA EL 13 DE JULIO

— Hasta el 13 de julio está abierto el plazo de solicitud, que deberá formularse personalmente y con el DNI para solicitar el voto por correo dentro de España, que debe remitirse por vía certificada no más tarde del 19 de julio.

—El impreso de solicitud se puede descargar en la web de Interior y presentarse por vía telemática en la página de Correos o de forma presencial.

— Días después, el interesado recibe en su domicilio un sobre con las papeletas de cada formación política, el certificado de inscripción en el censo y otro sobre con la dirección de la mesa donde le corresponde votar.

— Escogida la papeleta e introducida en el sobre correspondiente, lo cerrará para meterlo en el otro sobre dirigido a la mesa electoral, donde además incluirá el certificado de inscripción en el censo. Una vez remitido el voto, el elector ya no puede votar presencialmente.

DESDE EL EXTRANJERO

A los españoles que viven en el extranjero, la Oficina del Censo Electoral les remite de oficio toda la documentación y por primera vez las papeletas también las podrán descargar de forma telemática.

Si se vota por correo certificado, el residente en el extranjero debe introducir la papeleta correspondiente dentro del sobre de votación e incluirlo en el otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial en el que también meterá uno de los certificados de inscripción en el censo, una fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad o una certificación de nacionalidad, entre otra documentación.

Sin embargo, los españoles que viven en el exterior también pueden depositar el voto en las urnas dispuestas en su embajadas, consulado o centros habilitados hasta el 20 de julio.

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