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Villahierro no puede cambiar de género a un reo por falta de sistema

La legislación exige unos requisitos que no se cumplen de momento

Aspecto del Centro Penitenciario de Villahierro. MARCIANO PÉREZ

León

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Un recluso del Centro Penitenciario de Villahierro ha registrado en la penitenciaría leonesa una propuesta para que se admita su cambio de sexo , que se intentó tramitar a través del Registro Civil de Palencia sin éxito y que ahora pone en la tesitura a la penitenciaría leonesa de tratar de acometer una decisión para la que no dispone de los elementos necesarios a nivel de sistema.

La magistrada juez del Registro Civil de Palencia da cuenta en escrito recibido en las últimas semanas de la solicitud formulada por el interno, al que se le pretende aplicar la Ley 4/2023 de fecha de 28 de febrero para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

La magistrada ordena proceder a la devolución de la propuesta, toda vez que el Registro Civil de Palencia «no dispone de los medos tecnológicos adecuados para poder efectuar las comparecencias previstas en los artículos 44 y siguientes de la citada ley, dado que el recluso se encuentra interno en el Centro Penitenciario de Mansilla de las Mulas y todo ello sin perjuicio de poder presentarse en las oficinas del Registro Civil que disponga de tales medios», explica la magistrada en una diligencia.

Problemática
«Hay veces que se hallan verdaderos problemas para asignar a la persona el módulo más adecuado»

Para pedir que se identifique como persona trans a un recluso en prisión, según se detalla en la instrucción, en primer lugar se debe elaborar la solicitud de reconocimiento de la identidad de género, con la que se solicita que la persona sea identificada, a efectos penitenciarios —no legales—, como hombre o mujer. A partir de aquí, la prisión puede establecer medidas provisionales para proteger los derechos de esta persona. En un plazo máximo de 30 días —que puede prorrogarse si el centro lo acuerda—, los servicios penitenciarios emitirán un informe médico y psico-social, «en relación con la trayectoria vital y social de la persona y su situación psicológica, médica y fisiológica». Y después de la elaboración de estos informes, la dirección del centro tiene quince días para aceptar o denegar la solicitud. En caso que la resolución sea positiva, se procederá al traslado correspondiente.

Ahora bien, como puntualiza a Newtral.es Paula Hormigón, abogada y miembro del Servicio de Orientación Penitenciaria del Colegio de Abogados de Zaragoza, ni todos los abogados conocen esta instrucción, ni se ha cumplido en todos los casos. En su experiencia, Hormigón ha conocido casos de personas trans en prisión que «lo han pasado muy mal porque no se cumplía la circular».

«No ha sido fácil que realmente estuvieran en el módulo que les corresponde con el género con el que se identifican», recalca la experta.

Por ejemplo, un funcionario de una prisión que ha pedido mantener el anonimato ha relatado que algunos presos trans que consideraba casos «muy evidentes», porque entraban en prisión en pleno periodo de hormonación, tampoco han sido trasladados al módulo de mujeres , sino que se les llevaba a otro módulo apartado hasta que habían finalizado todo el proceso.