Vox tendrá que pelear su tercer concejal de León en los juzgados
Vox tendrá que pelear el tercer concejal en la vía contencioso administrativa. La Junta Electoral Central rechazó esta mañana el recurso presentado por la formación para que se dieran por válidas las 477 papeletas al Ayuntamiento de León que sólo contenían 25 nombres, en lugar de los 27 totales de la candidatura.
No vale, como ha remarcado el órgano jurídico, que asienta de esta manera los pronunciamientos previos de las juntas electorales de Zona y Provincial sobre la invalidez de estas papeletas con el error que fueron enviadas por la formación a los hogares dentro de la publicidad de la campaña.
Sin ellas, por el momento, el PSOE conserva su undécimo acta, correspondiente al actual concejal de Hacienda, Carmelo Alonso, mientras que los de Abascal se quedan sin poder anotar a Luis Carlos Fernández Tejerina.
El dictamen da pie para que Vox acuda ahora ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y, en su caso, hasta el Constitucional para lograr que se validen estas papeletas. El camino judicial hará que el Ayuntamiento de León, que tenía que constituirse junto al resto este sábado, no lo haga hasta el 7 de julio y, en consecuencia, la toma de posesión de la Diputación Provincial se demore hasta las vísperas de las elecciones generales del 23 de julio.
El cambio para entonces dependerá de que Vox haga valer en la vía contencioso administrativa que «debe prevalecer la voluntad real de los electores de dar su voto a su candidatura». Aunque no lo ha conseguido ante la Junta Electoral Central, que admite que, si bien es cierto que su doctrina «tiene declarado, conforme a la jurisprudencia sentada» que «en esta materia lo fundamental es que no existan dudas sobre la intención del votante, esta circunstancia cede en determinados casos, y así, las papeletas deben ajustarse al modelo oficial».
El pronunciamiento de la Junta Electoral Central se apoya en el artículo 96.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), en el que se dispone que es nulo el voto emitido en papeleta diferente del modelo oficial, después de que no fueran admitidas en las jornadas previas a las elecciones.
Esto se refuerza con el argumento de que, al contener sólo 25 de los 27 nombres, «los electores no estaban informados de todos los miembros que componen la candidatura». «Para la validez de una papeleta electoral como oficial, es preciso que se contengan todos los candidatos proclamados, y sólo estos, y ha de existir una sustancial identidad entre candidatura y papeleta, porque el voto se emite a favor de la candidatura en su conjunto, por un sistema electoral de listas cerradas», como se apunta en el fallo apoyado en sentencias anteriores.
Pese a no considerar válidos estos votos, la Junta Electoral Central tampoco ha atendido la impugnación presentada por el PSOE para que se anularan los 35 votos registrados en 6 mesas en las que los presidentes aceptaron las papeletas con 25 nombres.
El órgano jurídico recuerda que la junta de Zona ya apuntó que «conforme el artículo 106.1 de la Loreg, durante el escrutinio, no puede anular ningún acta ni voto, por lo que debía estarse a la validez declarada por la mesa electoral». «Aunque es cierto que la admisión de papeletas que no se ajustan al modelo oficial validado por las Juntas Electorales constituye una irregularidad, contraria a los artículos 70.3 y 96.1 Loreg, no obstante, al no afectar al resultado, no procede adoptar ninguna medida», se apunta en el fallo, que la considera «una irregularidad no invalidante, en aplicación del principio de conservación de los actos electorales».