Diario de León

TRÁFICO

Los fotorrojos que multan en la ciudad no tienen certificado de control metrológico

El Común incide en su última resolución en la necesidad de validarlos ya que se emplean en procesos sancionadores

Uno de los fotorrojos de la ciudad de León, instalado en la avenida de Condesa de Sagasta, una de las vías más transitadas. RAMIRO

Uno de los fotorrojos de la ciudad de León, instalado en la avenida de Condesa de Sagasta, una de las vías más transitadas. RAMIRO

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León

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La polémica de los fotorrojos continúa. Cuando no se ve el contador que alerta del tiempo restante para pasar con el semáforo en verde, las imágenes que capta la cámara no son explícitas y, por lo tanto, no se puede verificar si el conductor se ha saltado o no el semáforo en rojo. El Procurador del Común ha vuelto a incidir en su última resolución, tras la queja presentada por un conductor leonés que se suma al rosario de peticiones que llegan hasta la institución autonómica en relación a estos sistemas sancionadores , que el Ayuntamiento de León debe tanto indicar a los conductores mediante una señal que existe un fotorrojo como el hecho de someterlos al control metrológico y contar con su correspondiente certificación ya que las fotografías que dispara para identificar a los conductores que se saltan un semáforo en rojo «se emplean en un expediente administrativo sancionador».

«El Ayuntamiento de León debe valorar la conveniencia de someter al control metrológico todos los sistemas de este tipo que tenga instalados en el municipio, o en su defecto, al pertinente procedimiento de certificación, así como su correspondiente señalización», explica en su resolución el Procurador del Común, Tomás Quintana, para incidir en que los fotorrojos «carecen» del control metrológico, que emite el Centro Español de Metrología.

Semáforos

Quintana incide en que los aparatos sí miden el tiempo que transcurre entre los cambios de luces

El Procurador del Común avala su resolución con otros casos sucedidos en otras ciudades para volver a insistir en que «ante la falta de acreditación de los requisitos de verificación o certificación, así como de la correspondiente señalización», en el caso de la queja presentada por el conductor leonés «no puede tenerse por acreditada la comisión de una infracción», por lo que el Ayuntamiento debe «revocar por motivos de legalidad, la resolución sancionadora recaída en los expedientes citados y acordar la devolución de las cantidades que resulten procedentes así como la reposición de los puntos detraídos al titular del permiso o licencia de conducción».

No es la primera vez que Quintana aborda este asunto. En 2021, emitió una resolución conjunta para los ayuntamientos de Burgos, León, Palencia, Soria y Valladolid tras una actuación de oficio ante el incremento de las reclamaciones vinculados a los fotorrojos. En ella apuntaba: «Resulta suficientemente fundado que el aparato fotorrojo sí hace mediciones, tanto de la medición lumínica como del tiempo que transcurre entre los diferentes estados semafóricos, ya que dispara las fotografías cuando se produce un cambio de la fase semafórica, por lo que si las mismas se emplean en un expediente administrativo sancionador, debería estar sujeto a control metrológico o, en su defecto, sometidos al correspondiente procedimiento de certificación por el Centro Español de Metrología».

El Común también vuelve a incidir en su resolución que el Ayuntamiento de León debe valorar «señalizar adecuadamente cada uno de los semáforos foto rojo instalados en el Municipio de León, mediante la colocación de carteles que avisen de que esa concreta zona está sujeta a videovigilancia, o bien mediante la existencia en la página web municipal de la información sobre la existencia de las cámaras, en los términos exigidos por la jurisprudencia».

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