El Constitucional inadmite el recurso de Vox y no altera el reparto del Ayuntamiento de León
El camino judicial de Vox para reclamar la validez de las 447 papeletas que le hubieran dado su tercer concejal en el Ayuntamiento de León se cierra. El Tribunal Constitucional acaba de notificar la no admisión a trámite del recurso de amparo presentado por la formación de Santiago Abascal. No habrá cambios en la corporación, que se constituyó el pasado 7 de julio, pero que hubiera tenido que alterarse si los magistrados hubieran estimado la reclamación, aunque sin incidencia en la gobernabilidad.
El pronunciamiento asienta los fallos de las juntas electorales de Zona, Provincial y Central, además de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) . Sin admitir el Constitucional siquiera el recurso de amparo, deja el consistorio con el reparto consagrado en el escrutinio oficial: 11 ediles para el PSOE, que conserva de esta manera a su undécimo miembro de la lista , Carmelo Alonso, responsable de Hacienda en el mandato acabado; 9 para el PP, 5 para UPL y 2 para Vox, que ve cómo se queda fuera el número tres de su lista, el exconcejal de Cs Luis Carlos Fernández Tejerina.
La resolución del Constitucional zanja la discusión. El Alto Tribunal no ve fundamentos para revertir la situación, pese al recurso de Vox que insistía en que se debían validar las 447 papeletas para que reflejara "el resultado real de los votos emitidos por los electores". "Se desvía y altera el resultado de las elecciones municipales, cuestión que no puede permitirse en un proceso democrático", mantenían desde la formación de Abascal, que no ha logrado convencer a los magistrados de que existía una lesión de los derechos fundamentales, puesto que la voluntad de los votantes había quedado clara al elegir su papeleta y no se iba a tener en cuenta.
León
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La decisión del Constitucional respalda el criterio de los órganos judiciales precedentes que decretaron que las papeletas con 25 nombres no son válidas, puesto que la candidatura está formada por 27 personas. Estas dos ausencias, debido a un error de la empresa encargada de la imprenta y envío a los domicilios dentro de la propaganda electoral del partido, reafirma su nulidad, como se advierte el pie de la letra de los pronunciamientos de los diferentes estamentos judiciales. “Se trata de un error que afecta a la identificación de la candidatura y de todos los candidatos. Es por ello un error relevante", reseñaron los magistrados, sin que haya habido cambio de postura ahora.