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Por qué no valen los votos de Vox en León y sí los del PSOE en Villablino

Escrutinio oficial celebrado en León en el que Vox impugnó la anulación de 477 de sus papeletas. J. NOTARIO

León

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En León, se declararon nulas las 477 papeletas que Vox defendía como válidas pese a que sólo reseñaban el nombre de los 25 primeros de la lista, en lugar de apuntar los 27 integrantes de la la candidatura completa. El error, cometido por la empresa encargada de mandar la publicidad los hogares, le costó a la formación quedarse con dos concejales, en vez de los tres que les hubieran correspondido, en beneficio del PSOE, que sumó once.

En Villablino, por contra, la alteración del orden de los apellidos de la número siete de candidatura se ha tomado como válida para tranquilidad de los socialistas lacianiegos, que hubieran perdido dos actas y el gobierno del municipio. Pero es que, según defiende el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), "las diferencias son notables".

En la parte final del fallo, como respuesta a los intentos de IU-Podemos de hacer asimilables ambos casos, los magistrados, "sin ánimo exhaustivo", citan las tres claves de diferenciación de los fallos:

  1. La papeleta del PSOE la validó la Junta Electoral de Zona, antes de votar, pese al error, y la de Vox en León, no. Los miembros de la sala de lo contencioso administrativo empiezan por apreciar que "en el supuesto de León las papeletas controvertidas no fueron validadas por la Junta Electoral de Zona", que advirtió a Vox de que no eran válidas las entregadas dentro de su propaganda electoral que luego, al menos 437 votantes, llevaron metidas dentro del sobre correspondiente y metieron en la urna. En Villablino, la Junta Electoral de Zona del Bierzo sí validó la papeleta del PSOE, pese al "evidente error en la candidata número 7, que no fue advertido en el momento de la validación por su Secretaría".
  2. Las juntas electorales de Zona, Provincial y Central desestimaron el intento de Vox de validarlas. En León, los magistrados del TSJ recuerdan que "advertida y comunicada la incidencia (el error de imprenta) antes de la celebración de las elecciones, fue desestimada la pretensión de Vox de que se diera validez a las papeletas tanto por dicha Junta Electoral de Zona como por la Provincial y por la Junta Electoral Central, en este caso por acuerdo de 28 de mayo de 2023".  
  3. Un "error tipográfico" del PSOE en Villablino y un fallo "esencial" de Vox en León. El tercera abunda en que "la ratio decidendi del fallo" del TSJ "se encuentra en que la irregularidad" de la papeleta de Vox en León, con una papeleta donde debía haber 27 candidatos en la que sólo aparecían 25, "afectaba a un elemento esencial y, en definitiva, a la integridad de la candidatura". No se considera "un simple error tipográfico o material, hipótesis que difiere" de la examinada en Villablino, donde "no se ha producido menoscabo alguno de esa integridad".

En Villablino, insisten los magistrados del tribunal, "lo que hay es una alteración del orden de los apellidos de uno de los candidatos, que no está entre los proclamados". Se trata de "una alteración que, sin ser lógicamente irrelevante, no es como se ha señalado sustancial o suficiente para privar de validez al voto emitido por un número importante de ciudadanos, que lo depositaron en favor de la candidatura de la que la señora García Suárez formaba parte, en una lista por lo demás cerrada en la que no es posible introducir modificación ni cambio alguno", sentencian.