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Las reclusas pueden tener un Satisfyer para masturbarse en su celda pese a las críticas de los funcionarios

-Una jueza determina las condiciones en las que las internas pueden usar sus juguetes sexuales en prisión

Los juguetes sexuales están permitidos en la cárcel. SATISFYER

León

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Una reclusa ha conseguido que la justicia determine su derecho a usar sus juguetes sexuales y tipifica los términos en los que se estipula la práctica de este tipo de actividades, que pasan por no compartirlo con otras internas, poner las pilas a disposición de los funcionarios y lavarlo tras cada uso. El auto judicial ha despertado las críticas de los sindicatos penitenciarios, que consideran que esta decisión provocará altercados en las cárceles. Además, ellos se niegan a supervisarlos, como ordena la jueza.

La interna recurrente, solicitó el 14 de mayo, mediante instancia, que le fuera autorizada la tenencia en su celda del juguete sexual con funcionamiento a pilas denominado "Satisfyer", que había quedado retenido en el Departamento de Ingresos del Centro Penitenciario de Pamplona.

El director del centro le denegó su solicitud. En su recurso reivindica la interna su derecho a la libertad sexual, reclamando que en todo caso no se le habría motivado la denegación; y alude a que no podrían alegarse por el penal navarro razones de seguridad porque el objeto retenido "tiene una peligrosidad nula" y no se encuentra incluido en el catálogo de objetos prohibidos en prisión.

La reclusa entendía que no había razón para denegarle la tenencia de su Satisfyer, de manera que debería serle entregado. Recabados los informes penitenciarios oportunos, la Dirección del Centro Penitenciario de Pamplona informó que se trata de un artículo que pudiera suponer un riesgo para los internos o personal penitenciario del propio centro, o cuya manipulación pudiera suponer un riesgo de deterioro durante su cacheo.

"A a la vista de toda la información obrante en autos, el recurso de la interna, la información que facilita el establecimiento penitenciario y el informe del Ministerio Público; vista también la normativa de aplicación e Instrucciones de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias oportunas, el manual del fabricante del objeto en cuestión y recomendaciones de seguridad en su uso, ocurre que lleva razón la recurrente", dice la magistrada.

De acuerdo con la información que proporciona el fabricante, resulta que el objeto retenido es un artículo de plástico, estanco, que no alberga apenas espacio en su interior y que funciona según refiere la recurrente con pilas (por lo que podrían retirársele o ponérsele).

El objeto en cuestión no debe suponer un peligro para la seguridad u ordenada convivencia en tanto que le puede ser facilitado a la interna en momentos concretos (por la noche, por ejemplo) y serle retirado el resto del tiempo; es decir, la custodia corresponderá al Centro Penitenciario, pero su uso se debe autorizar", dice la magistrada.

Tampoco supone un peligro para la salud, "por cuanto no debe introducirse ni tener un contacto directo con nada; sino que debe colocarse encima de la zona en cuestión. Ahora bien, teniendo en cuenta que no es posible tener un absoluto control del correcto uso del objeto por la interna, es suficiente que se le retiren las pilas. O, si se prefiere retirar el objeto como tal, es suficiente con que se lave con agua y jabón tras su uso para ser desinfectado".

Se determina que no se autoriza su uso compartido, sino el uso por su propietaria, la interna recurrente; quien deberá asumir que tal uso se producirá sin molestias a otras internas, sin compartirlo y en los momentos en los que el personal así lo considere y pueda facilitárselo. La propia interna deberá facilitar la entrega de pilas y la comprobación

de que, en efecto, no las tiene; o, en su defecto, lavarlo con agua y jabón antes de entregarlo de vuelta, aun cuando el personal encargado de retirarlo utilice guantes y pueda ser lavado también después.