Reconocen el derecho a suspender juicios por enfermedad
El Gobierno ha decretado una ley por la que se recoge la suspensión de vistas y procedimientos por enfermedad del profesional de la abogacía o de sus familiares cercanos, y también por nacimiento y cuidado de menor.
El Real Decreto Ley señala la «urgencia y necesidad» de estas medidas que «permitan una mayor conciliación de la vida personal y familiar con el desempeño profesional de las personas profesionales de la abogacía, la procura y los graduados y las graduadas ante los tribunales de justicia».
En el ámbito Penal, la norma establece que procede la suspensión del juicio oral «cuando algún miembro del Tribunal, el Fiscal o el defensor de cualquiera de las partes, enfermare repentinamente hasta el punto de que no pueda continuar tomando parte en el juicio ni pueda ser reemplazado este último sin grave inconveniente para la defensa del interesado».
«Lo mismo se aplicará, en el caso del defensor en los supuestos de fallecimiento u hospitalización».