El Constitucional no cerró la puerta a las indemnizaciones a los afectados por los cierres
Texto Además, deberán analizar el impacto de las dos sentencias del Tribunal Constitucional que no avalaron el estado de alarma como la herramienta jurídica para suspender y restringir derechos fundamentales. La sentencia de 14 de julio de 2021 dice que «al tratarse de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar, la inconstitucionalidad apreciada en esta sentencia no será por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas».
Pero deja una puerta abierta cuando añade «sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio». Este artículo dice que «quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados».
De hecho, las fuentes precisan que la mera inconstitucionalidad de los estados de alarma no otorga derecho para reclamar sino que es imprescindible acreditar que se ha sufrido un daño irreversible.
No obstante, la sentencia de 27 de octubre de 2021 sobre el segundo estado de alarma no dijo nada sobre la derivación de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas,.