Hasta un mes de baja cuando se trate de accidentes laborales
Los plazos de suspensión «quedarán reducidos a dos y cuatro días hábiles, respectivamente, cuando el fallecimiento y las otras circunstancias señaladas afecten a familiares en segundo grado de afinidad o consanguinidad», detalla el Decreto.
Además establece que se suspenderá el procedimiento «por accidente o enfermedad del profesional de la abogacía interviniente», durante todo el periodo coincidente con la baja laboral conforme a la legislación laboral, «por un plazo máximo de treinta días naturales, transcurridos los cuales se alzará la suspensión». También podrán solicitar la suspensión del procedimiento los profesionales que estén disfrutando del permiso de maternidad o paternidad, durante todo el periodo establecido por la legislación. «La suspensión así solicitada afectará a todos los procedimientos en los que intervenga la persona profesional de la abogacía en cuestión», añade.
Y se podrá solicitar un nuevo señalamiento si resultara imposible asistir a una vista «por causa de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de cónyuge o de persona a la que estuviese unido en relación análoga al matrimonio, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral».
«Se respetará en la fecha del nuevo señalamiento el período de baja obligatoria que, por enfermedad, nacimiento o cuidado de menor, tuviere establecido la persona profesional de la abogacía», añade.
Todas estas causas de suspensión introducidas para el enjuiciamiento civil se introducen también para la jurisdicción social.