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El TSJ invalida la prueba por la que se eligió al jefe de la Policía Local de León

La Sala de lo Contencioso estima el recurso de uno de los aspirante no elegido y obliga a nombrar otro tribunal

Miguel Ángel Llorente Pellitero, Intendente Jefe de la Policía Local de León. RAMIRO

Ponferrada

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado el recurso de uno de los aspirantes a la plaza de intendente-jefe de la Policía Municipal de León y ha ordenado anular el Tribunal Calificador del proceso selectivo celebrado los días 19 de febrero de 2021 y de 22 de abril de 2021 para que se nombre uno nuevo, que vuelva a puntuar y valorar «motivadamente» los ejercicios teóricos y prácticos de las dos personas que llegaron a esta última fase del proceso «con las consecuencias que de ello resulte», dice textualmente.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, se estima el recurso de uno de los aspirantes y revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 2 de León, que dio parcialmente la razón al Ayuntamiento de la capital, por la que pudo  nombrar al nuevo jefe de la Policía Local .

El Ayuntamiento de León convocó un proceso selectivo por turno libre para la plaza de intendente-jefe de la Policía Local, cuyo proceso constaba de una fase de oposición, una fase de concurso y un curso selectivo de capacitación. La fase de oposición fue previa a la de concurso y tenía carácter eliminatorio. Consistía en pruebas físicas, psicotécnicas y de conocimientos, teniendo todas ellas carácter obligatorio y eliminatorio.

El recurrente obtuvo la máxima puntuación en la parte teórica. El conflicto llegó después de que los miembros del Tribunal otorgaran al otro aspirante 5 puntos en un tema en el apartado correspondiente a conocimientos, que era el que más puntuaba (70% de la calificación), salvo un vocal que le otorgó 4 puntos, lo que hizo que la media total fuera de 4,86 puntos. Sin embargo, en el acta de 18 de enero, el vocal que había calificado el tema 73 y le había puntuado con 4 puntos, le otorgó 5, lo que supuso que pudiese realizar la prueba siguiente del caso práctico, al obtener finalmente 5,22 puntos.

Otro resultado

De no haberse modificado las puntuaciones, «el único aspirante que hubiese superado esa prueba de conocimientos hubiese sido el apelante», dice el fallo.

En consecuencia, señala que, examinadas las actas, «observamos que no hay ninguna referencia a ese carácter provisional de las primeras calificaciones y tampoco justificación de la modificación de las puntuaciones». El Contencioso del TSJ rechaza que se modificara el primer acta con el argumento de facilitar una mayor participación de candidatos y evaluar sus capacidades en la prueba práctica.

«De lo expuesto resulta con gran claridad -dice el fallo- que el Tribunal ha incumplido las bases porque las mismas no contemplan que haya unas calificaciones provisionales y unas calificaciones definitivas, de modo que las primeras puedan modificarse. Tampoco contemplan que se pueda subir la calificación con el fin de que haya más participantes. Nada de esto se recoge en el acta y específicamente nada se dice sobre la concreta razón por la que (se refiere al otro aspirante ) pasa de obtener 4 puntos a 5, esto es, por ejemplo, si se detectó algún error en la calificación y puntuación anterior. Tampoco consta por qué se sube la puntuación de ese candidato y no la de los demás».

Fallo
El Alto Tribunal dice que «se han inclumplido las bases» en la calificación de la fase teórica de la plaza

Incluso critica el procedimiento del Tribunal: «La actuación del Tribunal Calificador se compadece mal con estas condiciones objetivas, ya que, por un lado, ha incumplido las bases, que no contemplaban una doble calificación y, por otro lado, no constan las razones de la modificación de las calificaciones para uno de los aspirantes». El nuevo Tribunal deberá realizar una nueva valoración motivada del ejercicio teórico y asignar la puntuación que corresponda teniendo en cuenta los parámetros fijados, «esto es, conocimientos, claridad de ideas y expresión oral», añade el fallo.

El recurrente también planteó irregularidades sobre el ejercicio práctico en la valoración de las diferentes pruebas, tanto las suyas como del que ganó la plaza. En este sentido, el TSJ ordena que se proceda el nombramiento de un nuevo Tribunal Calificador que valore solo los ejercicios del aspirante litigante y quien ganó la plaza y aclara que se debe determinar con anterioridad la puntuación «de cada uno de los parámetros a valorar, del mismo modo que han de hacerlo en el ejercicio teórico». Contra el fallo cabe recurso.