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Mercantil estima demandas ya del cártel de camiones

El juzgado contempla casos locales y condena la anticompetitividad

León

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El Juzgado de Primera Instancia número 8 de León (Mercantil) ha dictado la primer condena por asuntos relacionados con el cártel de camiones y ha sancionado con una multa de 340 euros a una compañía acusada de anticompetitividad a nivel local.

«Se alega en primer lugar por la demandada que el actor no le compró el vehículo a ella, sino a un concesionario, que fue quien estableció el precio de manera autónoma. Al respecto de dicha cuestión es oportuna la cita de la sentencia de la Audiencia Provincial de León de 19 de septiembre de 2022 cuando en su fundamento de derecho décimo expresa que la ‘repercusión es directa y se refiere a un producto que se transmite al comprador indirecto dentro del sistema de distribución organizado por el propio fabricante infractor con sus concesionarios».

«El curso de la cadena de producción», sostiene el magistrado Pablo Arraiza «es sencillo, a diferencia de otros supuestos en los que el bien o servicio al que afecta el sobreprecio se utiliza para producir otros bienes o servicios, casos en los que el reclamante tendría que concretar el grado en que se incorpora el bien o servicio sobrecargado para demostrar el daño».

La demanda corrió a cargo de Pablo Roberto Herrero, presidente ejecutivo de RBH Global. En el fallo, el magistrado hace suyas las pretensiones del demandante y desestima las de laparte demandada «que se limita a negar toda posibilidad de incidencia de la conducta infractora en los precios de venta de los vehículos. De hecho, la ausencia de daño contradice la propia existencia del cártel, pues priva de sentido no solo a su constitución, sino también a su permanencia durante un período dilatado de tiempo, y por tanto no resulta verosímil, de modo que no puede tenerse por enervada la carga que a la demandada le incumbe de acreditar que, pese a haber intervenido en las prácticas colusorias sancionadas en la Resolución de la CNMC, estas no tuvieron incidencia en el movimiento normal de los precios en el mercado, por lo que ha de tenerse por acreditado tal efecto», señala el fallo.

Pero hay un problema: «Debe considerarse debidamente constatada la excesiva dificultad o de práctica imposibilidad de cuantificar con precisión el concreto incremento de los precios de los vehículos como consecuencia de la conducta sancionada, y por tanto por concurrente el presupuesto de hecho de aplicación de la facultad de estimación judicial del daño prevista en el artículo 17 de la Directiva de Daños, traspuesto en el artículo 76.2 de la Ley de Defensa de la Competencia, que dispone que “Si se acreditara que el demandante sufrió daños y perjuicios pero resultara prácticamente imposible o excesivamente difícil cuantificarlos con precisión en base a las pruebas disponibles, los tribunales estarán facultados para estimar el importe de la reclamación de los daños”.

La extraordinaria dificultad de acreditación del perjuicio sufrido por el demandante en este caso «resulta de las concretas circunstancias concurrentes, como la complejidad del sector afectado, la variedad de los productos, la variabilidad de los descuentos, la extensión temporal de la conducta infractora y la falta de acceso a información correspondiente al período previo y al inicial de aquella, crucial para poder llevar a cabo un análisis robusto de influencia en el precio, o la incidencia de causas ajenas al cártel».