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Publicado por
León

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Para que pueda hablarse de que un sujeto es discriminado, es preciso que pertenezca a un colectivo que esté sometido a discriminación. Desde esta perspectiva, ya en el contexto jurídico-penal, se ha indicado: “cuando la Constitución o el Código penal se refieren a la raza, el sexo o la etnia, están dirigiendo su tutela, por ejemplo, a las personas de raza negra, a las

mujeres o a los gitanos y no así a los blancos, a los hombres o a los “payos””. La determinación de

cuándo existe discriminación, conforme a esta postura, dependería de quién sea el “destinatario del trato”, de forma que el Código penal tutelaría sólo a determinadas minorías. Pero la redacción típica de muchos delitos que podríamos catalogar como “de odio” nos habla de discriminación referida a motivaciones: motivos discriminatorios, odio discriminatorio. Y, desde luego, el contexto social real es irrelevante a efectos de que en la psique del autor se genere el deseo de conferir un trato desigual e injusto (discriminar) a otro por razón de una condición personal. Lo dice el Ministerio de Inclusión.