Las 100 recomendaciones de los economistas para pagar menos impuestos y ahorrar en el IRPF
El día de hacer la declaración de la renta 2024 ha llegado. Pero antes de enviar el borrador es aconsejable repasar cada uno de los pliegos del IRPF que se presentará de mantera telemática en Hacienda. Para ello, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha lanzado una batería de consejos para aminorar en la cuenta el impacto del IRPF.
El informe, que se presenta bajo el epígrafe Planificación de la Renta 2023 , contiene hasta 100 recomendaciones que amortigundefinedLa mayor parte de las medidas fiscales aprobadas en 2023 han sido introducidas mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estadouan el impacto fiscal en los impuestos de patrimonio y sobre la renta, diferenciando en función de si el contribuyente es asalariado, autónomo o propietario de varios inmuebles que arrienda.
La mayor parte de las medidas fiscales aprobadas en 2023 han sido introducidas mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Entre ellas, destaca el incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, el aumento en la progresividad de la tarifa del ahorro y la ampliación del ámbito subjetivo de aplicación de la deducción por maternidad. Además, se han introducido medidas para fomentar determinadas situaciones, como la creación de empresas emergentes o la adquisición de vehículos eléctricos. Para el año 2024 no se han aprobado medidas tributarias para el Impuesto sobre la Renta, a excepción de los nuevos porcentajes de reducción que se aplican sobre los rendimientos netos positivos del capital inmobiliario cuando el inmueble se destina a vivienda.
A continuación se detallan los cien consejos:
No tributan en el impuesto las dietas que la empresa abona al trabajador con motivo de su desplazamiento fuera del lugar de trabajo, si se cumplen determinados requisitos. Recuerde que desde el 17 de julio de 2023 están exentos 0,26i/km recorrido, cuando el trabajador realiza el desplazamiento en vehículo propio (antes 0,19i/km).
1. De cara al año que viene, puede plantearle a su empresa cambiar retribuciones dinerarias por en especie de las que no tributan. Es el caso del cheque-transporte, el cheque-restaurante o el seguro médico que paga la empresa. En este último caso es necesario que el tomador del seguro sea la empresa que otorga tal retribución al trabajador.
2. Si le han entregado acciones o participaciones de la empresa en la que trabaja, dicha retribución en especie estará exenta, si se cumplen ciertos requisitos y hasta un límite de 12.000i ó 50.000i si se trata de una empresa emergente. Tenga en cuenta que en caso de empresa emergente no se exige el requisito de que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores, de tal forma que bastará con que la entrega se realice dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuya a la participación de los trabajadores en esta última.
3. Si trabaja en una empresa emergente y le han entregado acciones o participaciones valoradas en más de 50.000 euros, el exceso que supere ese límite tributará en el impuesto, imputándose en el ejercicio en que se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el capital de la entidad pase a negociarse en Bolsa de valores o similar; que la acción o participación salga del patrimonio del contribuyente; o, en todo caso, si transcurren 10 años sin que se produzcan las circunstancias anteriores.
4. En caso de que haya teletrabajado durante este año, debe saber que si dispone del “cheque-restaurante” como retribución en especie exenta, podrá utilizarlo si pide comida a domicilio o al lugar desde el que realice el trabajo a distancia.
5. Si su empresa le ofrece cederle el uso de un vehículo para fines particulares, solicite que sea energéticamente eficiente. Cuanto menos contamine el vehículo, mayor será el ahorro fiscal.
6. Si durante este año ha realizado trabajos en el extranjero, puede que las remuneraciones percibidas por los mismos estén exentas hasta un máximo de 60.100 euros En ese caso, para no tener problemas en una comprobación administrativa, exija a su empresa que tenga en cuenta esta exención a la hora de practicar las correspondientes retenciones.
7. Si le han despedido de su empresa, la indemnización obligatoria percibida no tributa hasta 180.000 euros. No olvide que la exención exige que se desligue de la empresa que le ha despedido o de otra vinculada, al menos, durante 3 años desde el despido. El exceso sobre la indemnización obligatoria por el que tiene que tributar se reduce el 30 por 100 por irregularidad.
8. No puede perder de vista, ante la inminencia de un despido improcedente que, para que la indemnización quede exenta, es necesario que dicha improcedencia se reconozca en el acto de conciliación ante el SMAC o por resolución judicial, pero tenga cuidado de que la Administración no pueda percibir indicios de pacto entre la empresa y el trabajador. No obstante, esto no es necesario en el caso de despidos por causas objetivas.
9. Si se ha quedado en paro, tenga en cuenta que no tributan las prestaciones reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando sean satisfechas bajo la modalidad de pago único. Esto es posible cuando el importe de la indemnización se destina a emprender una actividad económica o el contribuyente se integra como socio en una cooperativa de trabajo asociado o en una sociedad laboral, pero vinculado a futuro por 5 años.
10. Si ha percibido un bonus en 2023 y desea reducir la tributación aplicando la reducción del 30 por 100 por rendimientos generados en más de 2 años, tenga en cuenta que no podrá aplicarla si en los 5 ejercicios anteriores ya aplicó esa reducción por otro rendimiento de similares características. No obstante, si por la cuantía del rendimiento prefiere aplicar la reducción en 2023 y desea eliminar la ya aplicada en el ejercicio anterior, puede presentar una autoliquidación complementaria suprimiendo la reducción y aplicarla en el ejercicio 2023, ejerciendo su derecho a optar por la aplicación de la reducción en el ejercicio en que desee.
11. Si se acerca el momento de la jubilación y se plantea la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo, y si se rescata en forma de capital, se puede disfrutar de una reducción del 40 por 100 sobre el importe correspondiente a las aportaciones realizadas con anterioridad al año 2007. Antes del rescate debe de hacer cálculos y, además, evite acumular rentas para soslayar la progresividad de la tarifa.
12. Si usted se jubiló en 2021, tiene solo hasta final de este año para decidirse a rescatar todo o parte del plan de pensiones y tener derecho a la reducción del 40 por 100.
13. Si es titular de varios planes de pensiones con aportaciones anteriores a 2007 podrá beneficiarse, en más de un ejercicio fiscal, de la reducción del 40 por 100, aunque rescate por la misma contingencia, de acuerdo con el criterio administrativo. Por tanto, aproveche el período de 3 años para rescatar poco a poco los distintos planes de pensiones por la contingencia de jubilación y, así, minimizar la factura fiscal.
14. Si en el año 2023 ha fallecido el titular de un plan de pensiones, los herederos deberán de estudiar cómo rescatar las cantidades -en forma de renta o de capital- y cuándo les conviene rescatarlo, ya que las prestaciones percibidas tendrán que incluirlas en su renta como rendimientos del trabajo, sin que se tribute por ellas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Rendimientos del capital inmobiliario e imputación de rentas inmobiliarias
15. Si en 2023 no ha obtenido ingresos por alquiler, los gastos anuales relativos a la comunidad de propietarios, IBI, seguros y demás del inmueble no serán deducibles. Sin embargo, los gastos de reparación y conservación para que la vivienda vuelva a ser alquilada podrán deducirse en los 4 ejercicios siguientes y no en el propio ejercicio, por estar limitada la deducción de estos, junto con la de los gastos de financiación, al importe de los ingresos. Además, deberá imputar renta inmobiliaria por el período durante el que la vivienda ha permanecido vacía.
16. Si tiene que realizar gastos en un inmueble alquilado, hágalo antes de 31 de diciembre para disminuir el rendimiento neto y, de esta manera, estará difiriendo la tributación por el arrendamiento.
17. Si su inquilino no le paga, deberá igualmente tributar por las cuantías no percibidas. Pero tenga en cuenta que son deducibles los saldos de dudoso cobro siempre que el deudor se encuentre en situación de concurso o cuando, entre la fecha de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y la de finalización del período impositivo, hubieran transcurrido más de 6 meses y no se hubiera renovado el crédito.
18. A efectos de la cuantificación del gasto por amortización, que es el 3 por 100 del mayor de dos valores -el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral de la construcción-, hay que saber que, si el inmueble ha sido adquirido a título gratuito, “el coste de adquisición satisfecho” es el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, el consignado en la escritura de herencia o donación.
19. Si piensa alquilar un inmueble, tenga en cuenta el beneficio fiscal de arrendarlo para vivienda -una reducción del rendimiento neto del 60 por 100-, y que no la va a poder aplicar si alquila por temporada o a una sociedad sin que se designe al empleado de la misma que la va a ocupar. Tampoco aplicará la reducción si el alquiler incluye la prestación de servicios propios de la industria hotelera.
20. Recuerde que, si no declara voluntariamente esos alquileres y, posteriormente, la Administración Tributaria hace una comprobación, perderá el derecho a la aplicación de la reducción del 60 por 100. Asimismo, debe evitar inflar los gastos deducibles porque, si lo descubre la Administración, además de incrementar el rendimiento neto al suprimir esos gastos, no podrá aplicar la reducción del 60 por 100 por esa parte del beneficio.
21. A partir de 1 de enero de 2024 el porcentaje de reducción que se aplicará, con carácter general, al rendimiento neto positivo del capital inmobiliario, será del 50 por 100, para los contratos celebrados a partir de dicha fecha. Los arrendadores con contratos vigentes antes de 1 de enero de 2024 seguirán aplicando la reducción del 60 por 100, por tanto, si se está planteando alquilar un inmueble con destino vivienda habitual de un inquilino, sería conveniente formalizar el contrato antes de 31 de diciembre.
22. Cuidado si el dominio del inmueble se encuentra desmembrado, pues en estos casos corresponde al usufructuario imputar los rendimientos por los inmuebles arrendados, así como la imputación de rentas inmobiliarias, en el caso de inmuebles no alquilados ni afectos a actividades.
Rendimientos del capital mobiliario
23. Si en años anteriores ha tributado por una operación de distribución de prima o de reducción de capital de una entidad que controla, conviene considerar la posibilidad de distribuir dividendos, porque el importe de los mismos no tributará hasta lo distribuido anteriormente, disminuyendo el valor de la cartera.
24. Si tiene pensado prestar a un familiar dinero deberá probar, si es el caso, que no se cobran intereses y destruir la presunción de onerosidad de la retribución de los intereses por cualquier medio válido en derecho. Esto puede hacerlo, por ejemplo, acudiendo a un notario o presentando el correspondiente modelo de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
25. Recuerde que si su banco le ha regalado algún bien, como una vajilla o una televisión, esto constituye un rendimiento del capital mobiliario que tributa en el impuesto.
Rendimientos de actividades económicas
26. Si a final de año tiene pensado realizar una prestación de servicios o alguna venta importante, puede optar por posponer dichos ingresos para el próximo año y, así, atenuar la tributación de sus rendimientos de la actividad.
27. Podrá deducir con cierta seguridad los gastos de suministros (agua, electricidad, gas, telefonía o internet) si desarrolla la actividad económica en una parte de su vivienda habitual. Sobre la parte del gasto que proporcionalmente corresponda a los metros cuadrados dedicados a la actividad, en relación con los totales de la vivienda, puede aplicar el porcentaje del 30 por 100. A estos efectos, no resulta un obstáculo para la deducibilidad del gasto el hecho de que la factura conste a nombre del cónyuge del empresario.
28. También, si es empresario o profesional, va a poder deducirse los gastos de manutención realizados en el desarrollo de su actividad, con las siguientes condiciones: que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando medios electrónicos de pago. Los límites son los siguientes: cuando no se pernocta, 26,67i/día si el gasto se produce en España y 48,08i/día en el extranjero; y, si se pernocta, el doble.
29. Si ha satisfecho gastos de atenciones a clientes y proveedores durante 2023, le conviene tener en cuenta que el máximo deducible es el 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios, por lo que, desde el punto de vista fiscal, le conviene no pasarse en este capítulo.
30. Si va a realizar o está realizando una actividad económica a través de una sociedad, tenga en cuenta que, en general, tendrá que valorar a valor de mercado las contraprestaciones por las entregas de bienes o por las prestaciones de servicios del socio a la sociedad y viceversa, si la participación alcanza o supera el 25 por 100.
31. En caso de que su actividad no haya superado en el año anterior los 10.000.000 euros, puede aprovechar los incentivos que la normativa del Impuesto sobre Sociedades prevé para las empresas de reducida dimensión. Por ejemplo, si en este ejercicio ha creado empleo, antes de final de año puede invertir en un elemento del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias y amortizarlo libremente, con lo que conseguirá un importante ahorro fiscal. Si aplicó este incentivo en ejercicios anteriores, deberá vigilar cómo ha evolucionado la plantilla, por si ha incumplido el requisito de incremento o mantenimiento de empleo. No podrá aplicar la reserva de nivelación, este incentivo es solo para las sociedades.
32. Si quiere rebajar su factura fiscal, aún está a tiempo de adquirir algún activo nuevo y aplicar una deducción del 5 por 100 de la inversión realizada con los rendimientos netos de la actividad de 2022 o de 2023 -2,5 por 100 cuando se hubiera practicado la reducción por inicio de actividad-. El importe de la deducción no puede exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos invertidos.
33. Si aplica el régimen de módulos, le conviene hacer un cálculo del rendimiento neto que debería declarar si estuviera en estimación directa y, si le conviene más, renunciar a módulos, pero sepa que solo es posible si la renuncia se hace efectiva en diciembre de este año o, como muy tarde, cuando se presente el pago fraccionado del 1T de 2024 por estimación directa. Y si le interesa el régimen de estimación objetiva que está aplicando, vigile el cumplimiento de los límites excluyentes en 2023 para no tener que pasar a estimación directa en 2024.
34. Si es titular de una inversión en una sociedad concursada tenga en cuenta que podrá computar una pérdida patrimonial en la base general que refleje el dinero invertido y no recuperado. Si la sentencia judicial que declaró concluido el concurso se dictó en 2023, será en este ejercicio cuando podrá computar la pérdida.
35. Si va a transmitir algún activo, valore la opción de acoger la operación a la regla especial de operaciones a plazo. De esta manera la renta obtenida la puede declarar según sean exigibles los cobros. Debe existir un calendario de pagos pactado y con un vencimiento del último plazo que se produzca, como poco, trascurrido un año desde la venta.
36. Si la comunidad de propietarios de algún inmueble de su propiedad ha recibido ayudas de un ente público, por ejemplo, para el tratamiento de aluminosis, para instalar un ascensor o para renovar los contadores de electricidad, sepa que tendrá que tributar por la parte proporcional de las mismas, según el coeficiente de propiedad en el edificio, como ganancias de patrimonio.
37. Si le han concedido una ayuda, pero no la ha cobrado, no deberá tributar nada este año. Deberá imputar la ganancia en el año en que se cobre la ayuda pública.
38. Si quiere compensar en 2023 las pérdidas obtenidas por la transmisión de valores, con o sin cotización, no podrá adquirir valores de la misma empresa en los 2 meses anteriores o posteriores si se trata de acciones cotizadas -1 año si no cotizan-. En ese caso las pérdidas se integrarán a medida que se vendan los nuevos valores, siempre que dichas ventas sean definitivas, con independencia de que esas últimas ventas generen ganancias o pérdidas.
39. Si ha percibido intereses de demora generados por una devolución de ingresos indebidos, sepa que constituyen una ganancia patrimonial a integrar en la base general.
40. Si tiene derecho a percibir costas procesales de la parte contraria porque ganó un juicio, deberá computar una ganancia patrimonial por la diferencia entre el importe percibido y los gastos de honorarios de abogado y procurador. Normalmente el importe de las costas coincide con esa cuantía, de manera que el efecto será neutro.
41. Recuerde que las cantidades percibidas por el otorgamiento de un contrato de opción de compra se integran en la renta del ahorro.
42. Si juega online, en casinos, en bingos, hace apuestas deportivas, etc., le conviene acumular las pruebas de sus pérdidas, y así solo tendrá que tributar por las ganancias netas.
43. Si adquirió criptomonedas y las ha vendido este año percibiendo un importe en euros, deberá de tributar por la diferencia entre el valor de adquisición y el importe obtenido en la venta. Del mismo modo, si ha permutado una criptomoneda por otra, deberá computar la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial.
44. Si posee criptomonedas y tiene pensado vender para obtener beneficios, si lo hace hasta 31 de diciembre de este año deberá tributar por esos beneficios en la declaración de la Renta que se presentará entre abril y julio de 2024. En cambio, si espera a venderlas al año que viene, declarará el beneficio en la declaración de la Renta que se presentará entre abril y julio de 2025.
45.En caso de que en 2023 haya transmitido acciones de una sociedad que no cotiza, obteniendo una ganancia patrimonial, debe estar preparado para una posible comprobación si el precio fijado ha sido inferior al mayor de dos: el valor del patrimonio neto de la sociedad que corresponda a los valores transmitidos, o el importe que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los resultados de los 3 ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto. Para ello lo mejor será disponer de una valoración de la empresa realizada por un perito, que acredite que el precio obtenido es el de mercado.
46. Si tiene necesidad de transmitir un inmueble, y por ello se le va a manifestar una ganancia patrimonial, le puede convenir vender uno adquirido entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012. En ese caso solo tendrá que tributar por la mitad de la plusvalía, salvo que el inmueble se hubiera adquirido o transmitido al cónyuge o a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco.
47. Si va a transmitir un elemento adquirido antes de 1995 y tiene otros que también adquirió antes de esa fecha, le conviene analizar si le interesará reducir la plusvalía, con los llamados coeficientes de abatimiento, porque si esta es pequeña, como el límite por contribuyente del importe de estas transmisiones es de 400.000 euros, podría ser más conveniente no reducirla y reservar límite para minorar una posterior.
48. Si va a vender el inmueble en el que realizó algunas mejoras, no se olvide computar el coste de estas como mayor valor de adquisición. En estos casos el valor de venta se desglosa entre el correspondiente a lo adquirido en origen y el que obedece a las mejoras.
49. El pago de honorarios a una agencia inmobiliaria por la venta de un inmueble es un gasto inherente a la transmisión a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial.
50. Si se ha divorciado y estaba casado en régimen de gananciales, o si se disuelve la comunidad de bienes en la que participa, no tributará por la ganancia patrimonial derivada de la extinción del condominio, pero tenga cuidado porque esto solo es así cuando no se produzcan excesos de adjudicación.
51. Cualquier contribuyente puede dejar exonerada la ganancia obtenida en la transmisión de su vivienda habitual pero, si no tiene 65 o más años o no es gran dependiente, solo si el importe obtenido lo reinvierte en otra vivienda habitual en un plazo de dos años.
52. En los casos de separaciones, divorcios o nulidades matrimoniales, que hubieran motivado el cese de la ocupación efectiva de la vivienda habitual por uno de los cónyuges debido a una de esas causas, se entenderá cumplido el requisito de ocupación de la vivienda en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores, a efectos de la exención de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en dicha transmisión.
53. Si tiene más de 65 años y quiere obtener liquidez, la primera opción que debe de contemplar es la transmisión de su vivienda habitual, ya que la ganancia patrimonial que obtenga estará exenta. Eso sí, si la vivienda también es de su cónyuge y este no ha llegado a dicha edad, quizás les convenga esperar a que la cumpla para formalizar la transmisión y no tener que tributar por el 50 por 100 de la plusvalía.
54. También los mayores de 65 años tienen la posibilidad de transmitir cualquier bien o derecho y no tributar por la ganancia patrimonial que se les produzca a condición de invertir lo obtenido, con un máximo de 240.000 euros, en una renta vitalicia, pero no se puede perder de vista que el plazo para realizar la reinversión es de solo 6 meses. En caso de que todavía no haya llegado a esa edad, valore si le interesa aplazar la operación hasta el año en que la tenga.
55. Si en 2023 ha donado o va a donar un negocio o las participaciones en una sociedad a través de la que realiza una actividad económica, compruebe que se cumplan los requisitos de la norma estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para aplicar la reducción en la transmisión de la empresa familiar y, en ese caso, no pagará por la ganancia patrimonial que se le haya puesto de manifiesto. A estos efectos, el hecho de no transmitir el local donde ejerce la actividad no constituye un impedimento para la aplicación del beneficio fiscal.
56. En caso de donación de participaciones de la empresa familiar, si existen activos no afectos, recuerde que el diferimiento de tributación de la ganancia patrimonial no se aplica sobre la totalidad de la ganancia patrimonial, sino únicamente respecto a la ganancia patrimonial que se corresponda con el porcentaje de activos afectos sobre la totalidad del patrimonio de la entidad cuya participación se transmite. Integración y compensación de rentas
57. Si ha obtenido alguna plusvalía transmitiendo elementos patrimoniales, aún está a tiempo de rebajar el coste de la factura fiscal transmitiendo otros elementos con pérdidas, independientemente del tiempo que hayan permanecido en su patrimonio. Estas pérdidas se restan de las ganancias derivadas de transmisiones.
58. Si en ejercicios anteriores tuvo un saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales y no han pasado más de 4 años, puede aprovechar esos importes para eliminar o atenuar la tributación de las plusvalías que realice antes de fin de año.
59. Si tiene rendimientos positivos que van a la parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, todavía está a tiempo de generar minusvalías por transmisiones, antes de que termine el año, que compensen hasta un máximo del 25 por 100 de aquellos. El saldo negativo restante podrá compensarlo en los 4 años siguientes, con el saldo de plusvalías -sin límite- o reducir los rendimientos del capital mobiliario en 2024 y siguientes con el límite indicado del 25 por 100.
60. Si tuviera rendimientos del capital mobiliario negativos, como los procedentes de un unit linked, puede utilizarlos para reducir, primero, rendimientos positivos y, el resto, para minorar la tributación del saldo de ganancias y pérdidas patrimoniales generadas por transmisiones, con el límite del 25 por 100 del mismo. Reducciones de la base imponible
61. Si hace aportaciones a un sistema de previsión social podrá ahorrarse impuestos por cada euro que destine a este tipo de productos hasta el menor de los siguientes límites: un máximo anual de 1.500 euros o el 30 por 100 de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
62. El límite anterior de 1.500 euros se puede incrementar en 8.500 euros siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador. Hasta ahora, el trabajador solo podía aportar, como máximo, la misma cuantía que la empresa. A partir de 2023, los trabajadores cuyo salario no supere los 60.000i podrán aportar más que la empresa, en función de unos coeficientes. Por tanto, si su empresa realiza aportaciones a su plan de empleo, podrá beneficiarse de esta medida para minimizar su factura fiscal.
63. En caso de un contribuyente cuyo cónyuge haya obtenido ingresos del trabajo o de actividades económicas que no vayan a superar los 8.000 euros en 2023, también podrá reducir su base haciendo aportaciones al plan del cónyuge, antes de que termine el año, con un máximo de 1.000 euros.
64. Si su cónyuge o algún pariente tiene discapacidad, puede constituir un patrimonio protegido a su favor y reducir su base imponible con las aportaciones al mismo, hasta un importe anual de 10.000 euros, con un límite máximo conjunto reducible de 24.250 euros si aportan varios familiares. Además, esta reducción es compatible con la del plan de pensiones.
65. Si en 2023 paga pensión compensatoria al excónyuge y otras anualidades por alimentos, distintas de las satisfechas a los hijos, esos importes reducen su base imponible, constituyendo rendimientos del trabajo para el perceptor. Eso sí, es preciso que el Convenio regulador o la resolución judicial especifiquen qué parte es pensión compensatoria y qué cuantía corresponde a otros conceptos.
66. Las anualidades por alimentos a los hijos por decisión judicial, cuando el importe es inferior a la base liquidable general, se llevan a la escala del impuesto separadamente del resto de la base liquidable general y no constituyen renta para los hijos, incrementándose, además, los mínimos personales y familiares en 1.980. Pero tenga en cuenta que, solo si el Convenio regulador ha sido aprobado judicialmente, suscrito ante secretario judicial o en escritura pública ante notario, podrá darle ese tratamiento fiscal.
67. Los pagos de gastos extraordinarios de los hijos, como son los de dentista, ortopedias, óptica, campamentos, clases de inglés, actividades extraescolares, etc., pueden ser incluidos en el concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos, pero solo si en el Convenio se establece que dichos gastos serán asumidos por mitades por los progenitores.
68. El progenitor que mantenga económicamente a los hijos, aunque no conviva con ellos, tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendientes, pero esto es incompatible con el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos llevando su importe por separado a la tarifa. En concreto, si la guarda y custodia de los hijos es compartida, los progenitores deberán aplicar el mínimo por descendientes. En cambio, si la guarda y custodia no es compartida, el progenitor con quien no conviven los hijos, y paga anualidades por alimentos, podrá optar entre la aplicación del mínimo o el tratamiento especial de las anualidades por alimentos.
69. Si tiene dos hijos de dos relaciones distintas y no convive con ninguno de los progenitores de sus hijos, debe analizar cuidadosamente si tiene derecho, o no, a tributar conjuntamente con alguno de ellos. Sepa que en caso de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.
70. Se introduce en 2023 una nueva deducción del 15 por 100, con una base máxima de 20.000 euros, del valor de adquisición de un vehículo eléctrico “enchufable” nuevo y no afecto a actividades económicas. Para tener derecho a la deducción el vehículo debe de adquirirse a partir del 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
71. Se introduce, también en 2023, otra deducción del 15 por 100, con una base máxima anual de 4.000 euros, de las cantidades satisfechas, desde el día 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, por las instalaciones de sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.
72. Se extiende la deducción del 60 por 100 de la cuota íntegra por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla para los residentes en La Palma para 2023.
73. Tenga en cuenta que se puede deducir el 30 por 100 de las cantidades satisfechas en 2023 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000 euros, sin que formen parte de dicha base los importes respecto de los que practique alguna deducción establecida por una Comunidad Autónoma. La aplicación de la deducción procede realizarla en el período impositivo en que se desembolsen las cantidades correspondientes, aunque la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil se produzca en un ejercicio posterior..
74. En caso de que la empresa donde desea invertir tenga la consideración de emergente, se eleva el porcentaje de deducción, que pasa del 30 al 50 por 100, y la base máxima se incrementa de 60.000 a 100.000 euros.
75. Si dispone de una vivienda alquilada como vivienda habitual del inquilino, recuerde que podrá deducir entre un 20 y un 60 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas hasta el 31-12-2023, o hasta el 31-12-2024 en algunos casos, siempre que esas obras contribuyan a la reducción de determinados porcentajes del consumo de energía o incrementen la eficiencia energética de la vivienda. Por tanto, es un buen momento para plantearse cambiar las ventanas o instalar placas solares o sistemas que mejoren la eficiencia energética de la vivienda.
76. En cuanto a la determinación de la base máxima de deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en el supuesto de tributación individual, sepa que los límites de base de deducción, se aplicarán a cada uno de los contribuyentes. En el caso de tributación conjunta, los límites deben entenderse aplicables a la suma de las cantidades que hayan satisfecho ambos cónyuges por la realización de la obra.
77. Recuerde que la base de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética se minora en aquellas cuantías que hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.
78. Si puede aplicar el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda, será una buena estrategia agotar el límite de la base de deducción, 9.040 euros -de amortización de préstamo más intereses- por contribuyente, amortizando préstamo antes de que finalice el año, para reducir la cuota a pagar en un 15 por 100 de lo aportado.
79. Si se ha separado o divorciado y le han adjudicado la vivienda habitual, podrá seguir aplicando la deducción por el 100 por 100 de las cantidades satisfechas, siempre que su expareja hubiese generado el derecho a la aplicación de la deducción.
80. Si su entidad financiera le ha ofrecido cambiar de préstamo, podrá seguir aplicando la deducción siempre que la operación financiera se realice en un mismo acto, es decir, si de forma simultánea se cancela y se firma el nuevo contrato de préstamo. En caso contrario, no perderá el derecho a aplicarla.
81. Los contribuyentes que viven en una casa alquilada y tienen una base imponible que no supere los 24.107 euros, si firmaron el contrato antes de 2015, pueden aplicar en 2023 la deducción del 10,05 por 100 por alquiler de vivienda.
82. Si está en el régimen transitorio de la deducción por alquiler y vence el plazo del contrato o la última prórroga, no se preocupe, porque podrá seguir aplicando la deducción, incluso si al renovarlo se modifican algunas cláusulas como el precio o la duración del contrato. Tampoco perderá el derecho a deducir si se transmite el inmueble a otro propietario con el que se firma un nuevo contrato de alquiler.
83. Si es fiel a las entidades sin ánimo de lucro y dona todos los años a las mismas el mismo importe o superior, además de la deducción del 80 por 100 por los primeros 150 euros donados, el porcentaje del 35 por 100 sobre el exceso se incrementa al 40 por 100 si ha mantenido, al menos, el donativo de los 2 ejercicios anteriores.
84. Si durante 2023 ha obtenido alguna renta en el extranjero y ha satisfecho por ello un impuesto en aquel país, no se olvide guardar los justificantes para poder deducirse el impuesto pagado allí o el que hubiera correspondido pagar aquí si se hubiera obtenido la renta en España, en caso de que este último importe sea menor.
85. Para realizar ese precálculo, y a la hora de tomar alguna decisión que el ayude a rebajar el importe a pagar por la Renta de 2023, preste atención a la normativa de su comunidad de residencia. Es posible que, si se dan determinadas circunstancias, pueda aplicar deducciones autonómicas.
Impuestos negativos
86. Recuerde que en 2023 se amplía el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad (hasta ahora solo aplicaba para mujeres con hijos menores de 3 años, con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realizaran una actividad por cuenta propia o ajena y estuvieran dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad), a los casos siguientes: las mujeres que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo y las que en ese momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.
87. Las madres con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad pueden deducir 1.000i adicionales - 83,33i/mes completo de guardería- cuando hubieran satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, actuando como límite la menor de 2 cantidades: la cotización a la Seguridad Social o el importe anual del gasto en guardería no subvencionado.
88. Para que sea aplicable este incremento de la deducción por maternidad es preciso que los gastos de custodia del hijo menor de 3 años se satisfagan a una guardería o centro de educación infantil “autorizado”. Para que cumplan con el requisito de autorización tiene que tratarse de establecimientos educativos que no solo cuenten con licencia municipal o administrativa, sino que tengan autorización de la administración educativa.
89. Aunque su empleador le esté retribuyendo en especie a través del cheque-guardería, que es una retribución por la que no tiene que tributar, si éste no cubre todo el coste de la guardería, podrá aplicar la deducción por guardería respecto al importe que satisface usted directamente.
90. Si forma parte de una familia numerosa, tiene derecho a una deducción -1.200i anuales y 2.400i si es de categoría especial-. Además, podrá deducir 50i/mes más por cada hijo que exceda del número necesario para ser familia numerosa -de 3, la general, o de 5, la especial-.
91. A efectos de acreditar la condición de familia numerosa, el título oficial de familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma respectiva constituye un medio de prueba de esa realidad, el más completo, pero no es el único, de manera que no puede negarse al contribuyente la posibilidad de justificar dicha concurrencia por cualesquiera otros medios.
92. Recuerde que, para aplicar el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español -régimen de impatriados- ya no será necesario no haber sido residente en España durante los 10 períodos impositivos anteriores al del desplazamiento a nuestro país, sino que se establece un período de 5 años.
93. Además, se amplía el régimen a teletrabajadores de empleadores no residentes, lo que en particular se entenderá cumplido por teletrabajadores por cuenta ajena que tengan un visado por teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013. Asimismo, se amplía el régimen a administradores de empresas aunque participen en el capital de las mismas con un porcentaje superior al 25 por 100.
94. También se le da la opción de aplicar este régimen especial al cónyuge y a los hijos menores de 25 años que se desplacen con un contribuyente que aplique el régimen. Impuesto sobre el Patrimonio
95. Aproveche para reorganizar su patrimonio a efectos de cumplir los requisitos para tener derecho a la exención, por ejemplo, del negocio o de las participaciones de la empresa familiar.
96. Recuerde que para gozar de la exención por los bienes y derechos de la actividad económica deberá calcular que la suma de los rendimientos netos de su actividad supere, al menos, el 50 por 100 de la base general y del ahorro del IRPF . Y si tiene participaciones y las quiere dejar exentas, compruebe que alguien del grupo familiar realice funciones directivas y perciba por ello más del 50 por 100 de la suma de las rentas del trabajo y de actividad económica del IRPF.
97. La vivienda habitual del contribuyente está exenta hasta un importe máximo de 300.000 euros.
98. Recuerde que, en caso de matrimonio, cada cónyuge dispone de su límite individual de 300.000 euros, por lo que quedará exenta una vivienda cuyo valor sea de hasta 600.000 euros.
99. Si se ha traslado este año de una Comunidad Autónoma a otra, debe saber que el impuesto lo pagará en la Comunidad Autónoma en la que haya permanecido un mayor número de días durante el período impositivo, computándose a estos efectos las ausencias temporales, como los períodos vacacionales. Se presume, salvo prueba en contrario, que una persona permanece un mayor número de días en el territorio donde se halle su vivienda habitual.
100. Tenga en cuenta que, si adquirió un inmueble a partir del 1 de enero de 2022, deberá de valorarlo a final de año por el mayor de: valor catastral, precio de compra o el determinado o comprobado por la administración, que será el valor de referencia cuando dicho valor haya sido tomado como base imponible en el tributo que grave su adquisición (esto es, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).