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JUSTICIA

El sindicato que convoca la huelga del turno de oficio insiste en que los paros son legales

Sostiene que los informes que desautorizan los paros no son vinculantes y asegura que hay servicios mínimos

Imagen de archivo de una de las últimas movilizaciones. RAMIRO

León

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El sindicato Venia, convocante de la huelga de letrados del turno de oficio, asegura que los informes que desautorizan los paros no son vinculantes y reclama la legalidad de una medida que está afectando de forma desigual en la provincia .En El Bierzo cuenta con algo más de seguimiento,

A tal efecto, hoy se celebrará una reunión en el Colegio de la Abogacía de León para analizar estos aspectos. El objetivo de esta reunión será que los profesionales del Turno de Oficio, quienes anualmente brindan sus servicios a miles de personas, puedan discutir una estrategia para enfrentar los desafíos actuales y hacer valer su derecho no solo a la huelga, sino a recibir un trato digno por parte de la Administración.

Esta reunión "se ha hecho necesaria, sobre todo teniendo en cuenta los últimos acontecimientos y  que los profesionales adscritos al Turno de Oficio de la Delegación del Colegio de la Abogacía en Ponferrada están realizando un relevante apoyo a la Huelga General del sector de la Abogacía y la Procura del Turno de Oficio convocada por el sindicato Venia, con el reconocimiento del Juez Decano de Ponferrada y suspensiones de juicios", explica el sindicato en una nota de prensa,

Los convocantes reclaman la regulación jurídica del profesional del Turno de Oficiio, retribuciones dignas abonadas en tiempo y forma, retribución de la totalidad de las actuaciones realizadas para las que hemos sido designados y de los tiempos de disponibilidad, abono de los costes en los que incurra el profesional al prestar el servicio, ante la denegación definitiva de la AJG es la Administración la que pagará al profesional y reclamará al ciudadano/a, no el profesional designado, actualización anual de las retribuciones conforme a IPC, cotización a la seguridad social con efectos retroactivos, derecho a la conciliación, descanso y desconexión digital, reducción de la carga burocrática, derecho a la formación gratuita, reconocimiento de la condición de autoridad y campañas de sensibilización para visibilizar y dignificar la profesión.

Los servicios mínimos consisten en la atención del servicio de guardia al detenido y violencia de género y, en general, todas aquellas actuaciones que afecten o puedan afectar a la libertad de las personas (causa con preso/a, actuaciones sometidas a plazo que puedan causar una pérdida o perjuicio de derechos de carácter irreparable, medidas cautelares o provisionales), la atención a los procedimientos de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas previstas en los arts. 177 a 184 LRJS así como los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de las personas previsto en los arts. 114 a 122 de la LRJC-A y la asistencia en procedimientos para la adecuada protección de los derechos de las personas especialmente vulnerables, siendo estas las actuaciones procesales en que deba intervenir un menor de edad o una persona con la capacidad modificada judicialmente