Diario de León

TRIBUNALES

El TSJCyL ratifica la condena a cuatro años de prisión a un joven que abusó de una amiga en San Froilán de 2019

Considera probados los hechos y da por buena  la sentencia de la Audiencia Provincial

Antesala de la sala de vistas de la Audiencia Provincial. RAMIRO

Antesala de la sala de vistas de la Audiencia Provincial. RAMIRO

León

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la condena a cuatro años de prisión que había impuesto la Audiencia Provincial a un joven juzgado por abusos sexuales durante las fiestas de San Froilán.

En el año 2019 acusado y víctima mantenían una fuerte relación de amistad de unos tres años de duración. El 5 de octubre del 2019, ambos tenían de 21 años de edad, y como eran las Fiestas de San Froilán de León, decidieron salir a tomar algo por la ciudad. Sobre las 3:00 horas de la madrugada del día 6 de octubre, como en otras ocasiones, fueron al domicilio de ella en León, cenaron, vieron un rato la televisión y, después se acostaron en la cama de Socorro, como lo habían hecho otras veces, colocándose de espaldas, según dice la sentencia.

A los veinte minutos, aproximadamente, de estar en la cama, el varón, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, se aproximó a la víctima, le tocó los genitales y le cogió la mano derecha, poniéndola en su pene. Ella, que estaba adormecida, no reaccionó, quedándose paralizada, sin poder hablar ni reaccionar, ya que nunca había tenido relaciones sexuales con él y, en diversas ocasiones, le había dejado claro, que esa no era relación que ella deseaba. Él dejó libre la mano de ella y volvió a tocarla en su zona genital, sin recibir respuesta, ya que la víctima continuaba rígida y su capacidad de reacción por la situación que se había producido.

A pesar de la falta de reacción de ella y que permanencia inerte y aparentemente dormida, consiguió penetrarla vaginalmente. El varón intentaba girar a la joven hacia él sin conseguirlo, debido a que ella continuaba paralizada y rígida, y, volvió a penetrarla. Cuando dio por finalizado el acto sexual, ella se apartó hacia la esquina de la cama, sin llegar a levantarse porque continuaba paralizada por la situación.

La muchacha sufrió un estado de shock, confusión y de bloqueo que le impidió reaccionar ante la insistencia de él que actuó en todo momento, prescindiendo por completo de la voluntad de ella, sin importarle que ella estuviese o no dormida y que no quisiese ni aceptase mantener relaciones sexuales.

Por la mañana del 6 de octubre de 2019, ella salió de la habitación y mantuvo una conversación por WhatsApp con una amiga, a la que le contó lo sucedido y quien le aconsejó que se inventara una excusa y saliera del domicilio, haciéndolo así ella junto con él, separándose en una parada de autobuses. Al día siguiente se lo contó a su madre y denunciaron los hechos en la UFAM de la Comisaría de Policía Nacional de León acudiendo también ese mismo día al Centro Ginecológico de León y siendo examinada también por el Médico Forense de guardia

Parar ratificar la sentencia inicial, el Alto Tribunal tiene en consideración las declaraciones testificales de la propia víctima de los hechos, en una declaración en todo momento creíble, coherente y persistente, así como de la amiga de la misma y de su madre, que no presenciaron los hechos enjuiciados, pero sí manifestaron el estado en el que se encontraba aquélla y lo que la misma les relató, siendo un dato importante que la segunda de dichas testigos, la madre, después de que su hija le hiciese tal relato, y, al encontrarse, días después, junto con ella al acusado al que se le pidieron las llaves de la casa de ésta última, presenció como el acusado reconoció que “se había pasado”, lo que de alguna manera supone una admisión de los hechos.

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