El TSJCyL da 30 días para recurrir la oposición a jefe de la Policía Local de León
- Acepta la propuesta del otro aspirante en la tanda final pero le recuerda que se contradice
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha emitido un auto que rectifica la sentencia por la que se determinaba la necesidad de conformar un nuevo tribunal, con diferentes miembros, para evaluar las pruebas de oposición de los últimos aspirantes a la plaza, de acuerdo a los exámenes realizados los días 19 de febrero y 22 de abril de 2021,
El fallo inicial entiende que se produjeron errores en las calificaciones de uno de los aspirantes, el posteriormente elegido para el cargo , por lo que se determinó entonces que se repitiera la evaluación. Concede un plazo de 30 días para recurrir.
«La pretensión deducida en la demanda en el sentido de que se declare que el recurrente es el único aspirante que superó el ejercicio teórico de la fase de oposición no altera los razonamientos dados, ya que, como dice la sentencia recurrida, en esta jurisdicción no se ejercitan pretensiones meramente declarativas, y menos aún en relación a un acto de trámite, pudiendo añadirse que en cierto modo la parte apelante incurre en cierta contradicción pretendiendo, por un lado, incluir nuevamente en el proceso selectivo a quienes no lo han superado y se han conformado con ello (en la medida en que quiere que se valoren sus ejercicios) y, por otro, sostener que el único que superó el primer ejercicio fue el propio apelante. Lo único que el Tribunal puede declarar es si es conforme a derecho o no el resultado del proceso selectivo, sea mediante la anulación del acto definitivo que le ha puesto fin, sea mediante la anulación de los actos de trámite cualificados susceptibles de impugnación que tengan incidencia en ese resultado final».
El auto concede 30 días de plazo contados a partir del 21 de noviembre para que el Ayuntamiento de León y el actual intendente jefe presenten recurso a la decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, que en esta jurisdicción tiene su sede en Valladolid. Respecto a la comunicación del nombramiento del candidato posteriormente seleccionado como intendente jefe se explica que «si bien es cierto que la parte dispositiva de la sentencia no incluye un pronunciamiento expreso en este sentido, también lo es que la anulación de los actos posteriores y en concreto del nombramiento del aspirante seleccionado resulta con facilidad de su argumentación, toda vez que se acuerda el nombramiento de un nuevo Tribunal Calificador para que valore y motive los ejercicios del apelante y del aspirante que fue finalmente nombrado, por lo que la sentencia debe completarse en este sentido», explica la rectificación.
El Ayuntamiento de León convocó una plaza de Intendente-Jefe de la Policía Local. El proceso constaba de una fase de oposición, una fase de concurso y un curso selectivo de capacitación.
El recurrente participó en dicho proceso, obteniendo en la primera parte del tercer ejercicio de la oposición (prueba teórica), que tuvo lugar el 16 de diciembre de 2020, la máxima puntuación respecto del resto de los participantes, 6,53 puntos, según resulta del acta de 19 de febrero de 2021.
Seguidamente, se procedió a realizar la segunda parte del tercer ejercicio (prueba práctica) que no fue superada por el recurrente, que obtuvo una puntuación de 4,60 puntos, por un 8,50 del intendente jefe . Y es, con ocasión del resultado de su ejercicio práctico, cuando impugna no solo éste, sino también el resultado de la prueba teórica (escrito de 15 de abril de 2021).
De conformidad con ello «se estimó la demanda en lo relativo a la solicitud de nulidad de la resolución originariamente impugnada que determina de forma definitiva la valoración y puntuación», dice la sentencia.