Diario de León

Ocupan una casa de Puerta Moneda nueve meses por 1.200 euros de multa

Los tres investigados decidieron no presentarse a juicio y se someten a un desalojo forzoso

Inmuebles de la calle Puerta Moneda. FERNANDO OTERO

Inmuebles de la calle Puerta Moneda. FERNANDO OTERO

León

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El Juzgado de Instrucción número 4 de los de León ha impuesto una multa de cuatro meses a razón de diez euros diarios (1.200 euros) a tres súbditos de origen sudamericano, acusados de un delito de usurpación tras haber residido de forma continuada en un inmueble de la calle Puerta Moneda, sin disponer de contrato de alquiler ni disponer de evidencias de que la utilización de la vivienda fuera legal.

El denunciante, representado legalmente por Carmen Vicente (Freire y Vicente Abogados). disponía de la vivienda en propiedad por título de herencia y en ningún caso había autorizado por ningún título y por ningún concepto la ocupación de la vivienda y por ende en contra de su voluntad.

«Analizando la actividad probatoria practicada debemos indicar lo siguiente y es que contamos con la declaración seria, firme y convincente del denunciante, propietario de la vivienda litigiosa, declaración de la que no existen motivos por los que dudar de su testimonio. Según el denunciante, nadie ha autorizado ni por alquiler, ni en precario, ni por ningún título, la ocupación de la vivienda descrita en los hechos probados a los denunciados ni a ninguna otra persona, una vez que la abandonó el anterior inquilino; es más se opone radicalmente a ello, manifestando toda voluntad contraria a dicha situación manteniendo en el acto del juicio la acción penal y civil», dice la jueza.

Los denunciados además, «citados en legal forma, no han comparecido al acto del juicio oral para dar una versión de los hechos, ni tan siquiera para negarlos».

Consecuencias
La jueza concede siete días de plazo para el desalojo so pena de intervención policial

No tenían contrato

Tampoco han aportado «ningún contrato de alquiler, ni ningún otro documentado que autorice o les legitime para usar o disfrutar de ese inmueble, ni ningún otro justificante de pago por la ocupación del mismo, lo cual permite afirmar que existe o existió una vocación de permanencia en la situación creada», la cual no está amparada por norma legal alguna, o por lo menos no lo prueban, siendo lesiva de un bien jurídico que goza de protección civil y penal, cual es la propiedad».

Falta de ingresos

En cuanto a la fijación de la cuota de la multa, «conforme establece la ley, se debe tener en cuenta exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. La cuota mínima fijada en la ley es de dos euros y la máxima de cuatrocientos euros». Se desconocen los ingresos de los sospechosos, «precisamente por su incomparecencia al acto del juicio oral», y por la nula prueba de descargo aportada por sus letrados defensores, procede la imposición de una cuota próxima al mínimo legal sin que tampoco sea procedente una cuota inferior a 6 euros, que procedería en supuestos de absoluta indigencia o miseria. En base a lo manifestado «se estima adecuado imponer una cuota de 10 euros», sin que como ya se ha manifestado resulta necesario motivar en mayor extremo este hecho, por el principio de aplicar la norma o criterio que resulta más favorable al reo».

La instructora concede a los penados un plazo de siete días para abandonar el inmueble bajo advertencia de ser desalojados por la fuerza pública en caso contrario.

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