TRIBUNALES
Suman siete años de inhabilitación para trabajar con menores a un leonés condenado por agresión sexual
El Alto Tribunal entiende que no se puede permitir al procesado trabajar con niños
El TSJCyL ha estimado un recurso de apelación contra una sentencia que condenaba a dos años de prisión a un leonés acusado de agresión sexual y le prohíbe trabajar con menores durante siete años.
“De la apreciación de las pruebas practicadas resulta probado y así se declara, que el día 17 de agosto de 2017, sobre la una de la madrugada, el joven, de 18 años de edad y la víctima de 13 años, en compañía de su hermano y de otros tres menores se dirigieron todos ellos hasta un inmueble perteneciente al padre del condenado, habiendo consumido todos ellos previamente bebidas alcohólicas. Una vez en el inmueble, que consta de planta baja y de un altillo o sobrecubierta, dos de ellos, subieron para el altillo, quedándose en la planta baja el resto; en un momento dado la víctima se tumba en la cama que había en una de las habitaciones de dicha planta, con intención de dormir pues se encontraba cansada y había consumido alcohol, tumbándose el acusado junto a ella en la misma cama, el cual también había bebido y se hallaba bajo los efectos del alcohol, teniendo sus facultades intelectivas y volitivas ligeramente disminuidas, hallándose los dos vestidos"·, dice la sentencia.
Cuando ella se encontraba medio dormida, "el acusado que conocía su edad, con ánimo libidinoso de satisfacer su deseo sexual, le manosea los pechos y le mete los dedos en la vagina de la menor, la cual se despierta y trata de marcharse, siendo sujetada por el procesado quien le agarra por las muñecas, ofreciendo fuerza y logrando salir de la habitación, dirigiéndose hasta el altillo donde se hallaba una de las otras jóvenes diciéndole en francés a ésta y a su hermana , que quería marcharse, siendo acompañada por las otras dos, abandonando las tres juntas el inmueble, en el que quedaron el procesado y su hermano".
El artículo 192.3, párrafo segundo, del Código Penal, establece que “la autoridad judicial impondrá a las personas responsables de los delitos comprendidos en el presente título (“Delitos contra la libertad sexual”, Titulo VIII), sin perjuicio de las penas que corresponda con arreglo a los artículos precedentes, una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contracto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior entre cinco y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia si el delito fuera grave, y entre dos y veinte años si fuere menos grave.
En ambos casos se atenderá proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los delitos cometidos y a las circunstancias que concurran en la persona condenada”. Resultaba, por tanto, obligado o preceptivo, y no discrecional, para el tribunal sentenciador, la imposición al acusado en el presente procedimiento de la referida pena de inhabilitación especial, por lo que el recurso de apelación del Ministerio Fiscal, y al que se adhirió la acusación particular, debe prosperar, si bien se hace la advertencia de que la omisión de dicha pena se debió, sin duda, a un error involuntario del tribunal sentenciador, por lo que podría haber sido corregido por medio del oportuno recurso de aclaración, sin necesidad de haber interpuesto la presente apelación.