Diario de León

Añaden dos años de cárcel a los ocho que ya tenía por una agresión sexual

El condenado usaba una red social para homosexuales y así contactaba con menores

Fachada principal de la Audiencia Provincial. RAMIRO

Fachada principal de la Audiencia Provincial. RAMIRO

León

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La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha añadido dos años de prisión a la pena de ocho que había impuesto ya a un leonés acusado de abusar de niños menores a través de una red social.

«De la apreciación de las pruebas practicadas resulta probado y así se declara que el procesado en este procedimiento de 46 años de edad en la fecha de los hechos, en el mes de septiembre del año 2020, a través de la página de contactos entre personas homosexuales denominada «Grindr», entró en contacto con un menor, que contaba con 12 años de edad, el cual se había creado un perfil de una persona mayor de edad.

Aproximadamente a finales del mes de septiembre de 2020, dos semanas después de conocerse a través de la citada aplicación, el menor, a instancias del procesado, que le ofrece 15 o 20 euros por mantener relaciones sexuales, accede a ello, y el día 20 de septiembre del expresado año, el procesado Ovidio traslada hasta su domicilio al menor, sito en León. Una vez en el citado domicilio, el menor accede a practicarle una felación para posteriormente mantener relaciones por vía anal, concurriendo el ánimo lascivo en el procesado, exigiéndole el niño que use protección en la práctica del sexo, a lo que el acusado le contestó que no hacía falta.

Cuando finalizaron el menor se fue del domicilio del procesado sin abonarle éste cantidad alguna. Desde dicha fecha y durante algo más de un año, el procesado le estuvo enviando mensajes Sms y por WhatsApp al teléfono móvil del menor, animándole a volver a mantener relaciones sexuales, cuyos mensajes eran contestados unas veces sí y otras no por el menor, si bien no hubo más encuentros entre ambos.

El día 5 de diciembre de 2021, la madre del niño se hizo casualmente con el móvil de su hijo, viendo algunos de los mensajes recientes que vía WhatsApp le había enviado el procesado, como el remitido el día anterior en el que le insta a mantener relaciones sexuales, usando expresiones como «deseas rabo ?, voy a por ti ? y si vamos deprisa a mi casa ? », enviándole al día siguiente, 5 de diciembre, un archivo de imagen en el que aparece el procesado tumbado en una cama y deseándole sexo y feliz domingo».

El TSJCyL discrepa de la valoración de la Audiencia en uno de los puntos: «Entendemos que, con respeto pleno al relato de hechos probados de la misma, los mismos son también constitutivos del indicado delito de corrupción de menores (“grooming child” o “infantil”), además como delito continuado del artículo 74 del Código Penal, debiendo, en consecuencia, revocarse parcialmente la sentencia recurrida, con estimación parcial de los recursos interpuestos por las dos partes acusadoras, y condenar al acusado, como autor criminalmente responsable de dicho delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión».

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